Auto Supremo AS/0044/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2017

Fecha: 27-Mar-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 27 de marzo de 2017

Expediente: 454/2016-S
Demandante: Lidia Terrazas Robles
Demandado: Banco Central de Bolivia
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 451 a 458, y 462 a 467, interpuestos por Jaime Carlo Torrico Trujillo en representación de Lidia Terrazas Robles y Francisco R. Morales Quisbert y otros en representación del Banco Nacional de Bolivia contra el Auto de Vista N° 035/2016, de 17 de junio, cursante de fs. 439 a 443, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social sobre Reincorporación Laboral, que sigue Lidia Terrazas Robles contra el Banco Central de Bolivia; las respuestas a los Recursos de Casación cursantes de fs. 462 a 467, y 469 a 471 respectivamente; el Auto N° 161/2016, de 27 de octubre, cursante a fs. 475 que concedió los Recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de reincorporación y pago de otros derechos sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 039/2011, de 30 de mayo (fs. 265 a 268), a través de la cual, declaró probada la demanda de fs. 22 a 25 de obrados, e improbada la excepción perentoria de pago y por desestimada la excepción de falta de acción y derecho, ordenando en consecuencia que el Banco Central de Bolivia, proceda a la reincorporación de la actora al cargo que cumplía al momento de su retiro, con el reconocimiento de los sueldos y salarios, hasta la conclusión de su mandato como dirigente sindical y los derechos dejados de percibir, mismos que serán calculados en ejecución del fallo