En virtud a este marco normativo, de la revisión de los datos del proceso, especialmente
En virtud a este marco normativo, de la revisión de los datos del proceso, especialmente de la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo, se tiene como hechos probados que entre la actora Lidia Terrazas Robles, y la entidad demandada existía una verdadera relación laboral, en virtud a que la actora venía prestando sus servicios en dicho banco desde el 14 de octubre de 1991, hasta el 8 de marzo de 2006, momento en el cual la parte empleadora procedió a su desvinculación laboral de forma intempestiva y sin causal alguna; que de acuerdo a la R.M. Nº 208/2006 de 21 de mayo de 2006, se reconoció su calidad de dirigente del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia conjuntamente otras personas por el periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2005 al 10 de marzo de 2007, y en virtud a los recursos administrativos formulados por la parte empleadora se dictó la Resolución Jerárquica Administrativa dictada por el Presidente de la Republica Nº 07/2006, de 4 de noviembre, manteniendo subsistente la R.M. Nº 208/2006 que reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia, por lo que no podía ser destituida de sus funciones al encontrarse en pleno ejercicio de su mandado sindical al gozar de inamovilidad laboral por el fuero sindical, como lo establecía el artículo 159. I de la anterior Constitución Política del Estado, 51. I. VI de la actual Constitución Política del Estado, los arts. 99 de la LGT, 120 del DRLGT, así como la Ley 38 de 7 de febrero de 1944, y en todo caso, a la entidad demandada le correspondía previamente iniciar el desafuero sindical del actor en base a las supuestas irregularidades que observa en su elección, conforme establece el artículo 241 del Código Procesal del Trabajo, para luego despedirlo sin vulnerar su fuero sindical y con sustento en una causal justificada
- CONSIDERANDO I
- La resolución señalada, fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que tanto la parte demandante como la entidad demandada
- Denunció violación al art
- Señaló que, el auto de vista vulnera el art
- Indicó que, el auto de vista vulnera el art
- Refirió que, el Auto de Vista al declarar improcedente la reincorporación sin fundamento legal, ha
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido, y en consecuencia declaren probada
- I.4 Recurso de Casación del Banco Central de Bolivia
- Denunció que, el auto de vista recurrido, no falla expresamente sobre la excepción perentoria de
- Manifestó que, el Auto de Vista ha incurrido en violación e interpretación errónea de la
- Refirió que, en relación al pago de vacaciones no se ha observado lo dispuesto por
- Indicó que, el art
- El Recurso de Casación, generó que la entidad demandada mediante memorial de fs
- Indicó que, lo supuestamente expresado por el Tribunal de Segunda Instancia y que no habría
- Refirió que, que el D
- Indicó que, es la propia actora que reconoce que su mandato como dirigente sindical fenecía
- Señaló que, no se puede aplicar el D
- Manifestó que, conforme estableció el Auto de Vista Nº 35/2016, la ahora recurrente dejo transcurrir
- Refirió que, el reconocimiento de pago de vacaciones, aguinaldos y otros derechos colaterales a los
- El Recurso de Casación de la entidad demandada, generó que la demandante mediante
- Manifestó que, no ha existido vulneración a los arts
- Refirió que, el Auto de Vista señala en forma precisa cuales las normas en las
- Señaló que, el presente proceso tiene como objeto la reincorporación buscando restituir los derechos violados
- Mediante Auto Supremo Nº 404-A, de 30 de noviembre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- CONSIDERANDO II
- Que, a pesar de corresponder la reincorporación en el momento en que la trabajadora fue
- A tal efecto, a los fines de determinar si la decisión del Tribunal de apelación
- Respecto a la aplicación del art
- Por otro lado, respecto a que si se considera como tiempo de trabajo las interrupciones
- Finalmente, en cuanto a la violación de los arts
- La entidad recurrente, denunció que, el Auto de Vista recurrido, no falla expresamente sobre la
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que el auto de vista carece
- Por otra parte, señalo también que, el presente proceso no tiene por objeto comprobar hechos
- II
- Ingresando al análisis del recurso de fondo planteado respecto a la denuncia de violación e
- Así también, el artículo 100 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de
- En consecuencia, se infiere que el fuero sindical se encuentra reconocido constitucionalmente, estableciendo de forma
- En virtud a este marco normativo, de la revisión de los datos del proceso, especialmente
- En tal razón, siendo evidente la concurrencia de una relación laboral, se establece que el
- En relación a la denuncia de sobre pago de vacaciones al no haberse observado lo
- Finalmente respecto a la denuncia contenida en el memorial de respuesta del Banco Central de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
