Auto Supremo AS/0044/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2017

Fecha: 27-Mar-2017

En virtud a este marco normativo, de la revisión de los datos del proceso, especialmente

En virtud a este marco normativo, de la revisión de los datos del proceso, especialmente de la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo, se tiene como hechos probados que entre la actora Lidia Terrazas Robles, y la entidad demandada existía una verdadera relación laboral, en virtud a que la actora venía prestando sus servicios en dicho banco desde el 14 de octubre de 1991, hasta el 8 de marzo de 2006, momento en el cual la parte empleadora procedió a su desvinculación laboral de forma intempestiva y sin causal alguna; que de acuerdo a la R.M. Nº 208/2006 de 21 de mayo de 2006, se reconoció su calidad de dirigente del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia conjuntamente otras personas por el periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2005 al 10 de marzo de 2007, y en virtud a los recursos administrativos formulados por la parte empleadora se dictó la Resolución Jerárquica Administrativa dictada por el Presidente de la Republica Nº 07/2006, de 4 de noviembre, manteniendo subsistente la R.M. Nº 208/2006 que reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia, por lo que no podía ser destituida de sus funciones al encontrarse en pleno ejercicio de su mandado sindical al gozar de inamovilidad laboral por el fuero sindical, como lo establecía el artículo 159. I de la anterior Constitución Política del Estado, 51. I. VI de la actual Constitución Política del Estado, los arts. 99 de la LGT, 120 del DRLGT, así como la Ley 38 de 7 de febrero de 1944, y en todo caso, a la entidad demandada le correspondía previamente iniciar el desafuero sindical del actor en base a las supuestas irregularidades que observa en su elección, conforme establece el artículo 241 del Código Procesal del Trabajo, para luego despedirlo sin vulnerar su fuero sindical y con sustento en una causal justificada