En relación a la denuncia de sobre pago de vacaciones al no haberse observado lo
En relación a la denuncia de sobre pago de vacaciones al no haberse observado lo dispuesto por el art. 44 de la Ley General del Trabajo, modificado por el D.S. 3150 de 19 de agosto de 1952, disposición que prevé de que los trabajadores que tuvieren más de un año ininterrumpido de servicios serán acreedores al reconocimiento de uso de vacación consistente en el descanso de cierto número de días hábiles con el goce del 100% de haberes, existiendo la condición que el servicio no sea interrumpido, como ocurre en el presente caso. Así como, por disposición del art. 3 del D.S. 229 de 21 de diciembre de 1944 Reglamento a la Ley de 18 de diciembre de 1944, son acreedores a este beneficio los trabajadores que hubiesen trabajado más de 3 meses, lo que no ocurre en el presente caso en razón de que la actora no ha prestado servicios efectivos para el Banco Central de Bolivia. Sobre el particular, corresponde establecer que, cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable un "per saltum", ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho. Así se infiere de la interpretación del artículo 220.2 del Código Procesal Civil, por cuanto el Tribunal de Alzada se ve imposibilitado de resolver las quejas del apelante, y verificar si efectivamente son producto de la sentencia de grado anterior, así como el de casación cuando corresponda. En la especie, el recurrente acusa como fundamento de denuncia la inobservacia de los arts. 44 de la Ley General del Trabajo, modificado por el D.S. 3150 de 19 de agosto de 1952, así como el art. 3 del D.S. 229 de 21 de diciembre de 1944, disposiciones que prevé de que los trabajadores que tuvieren más de un año ininterrumpido de servicios serán acreedores al reconocimiento de uso de vacación consistente en el descanso de cierto número de días hábiles con el goce del 100% de haberes, con la condición que el servicio no sea interrumpido, como ocurre en el presente caso. Así como, por disposición del art. 3 del D.S. 229 de 21 de diciembre de 1944, son acreedores a este beneficio los trabajadores que hubiesen trabajado más de 3 meses, aspectos que no fueron introducidos como agravios en el contenido del memorial de apelación cursante de fojas 277 a 282 vta., de ahí que la resolución de Alzada no se ha pronunciado al respecto, por consiguiente tampoco corresponde a este Tribunal Supremo pronunciamiento alguno, sobre tales alegaciones, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum"(locución latina que significa por salto, y se cita para indicar que se ha llegado a una posición o grado sin haber pasado por los puestos o grados inferiores conforme al orden establecido)
- CONSIDERANDO I
- La resolución señalada, fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que tanto la parte demandante como la entidad demandada
- Denunció violación al art
- Señaló que, el auto de vista vulnera el art
- Indicó que, el auto de vista vulnera el art
- Refirió que, el Auto de Vista al declarar improcedente la reincorporación sin fundamento legal, ha
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido, y en consecuencia declaren probada
- I.4 Recurso de Casación del Banco Central de Bolivia
- Denunció que, el auto de vista recurrido, no falla expresamente sobre la excepción perentoria de
- Manifestó que, el Auto de Vista ha incurrido en violación e interpretación errónea de la
- Refirió que, en relación al pago de vacaciones no se ha observado lo dispuesto por
- Indicó que, el art
- El Recurso de Casación, generó que la entidad demandada mediante memorial de fs
- Indicó que, lo supuestamente expresado por el Tribunal de Segunda Instancia y que no habría
- Refirió que, que el D
- Indicó que, es la propia actora que reconoce que su mandato como dirigente sindical fenecía
- Señaló que, no se puede aplicar el D
- Manifestó que, conforme estableció el Auto de Vista Nº 35/2016, la ahora recurrente dejo transcurrir
- Refirió que, el reconocimiento de pago de vacaciones, aguinaldos y otros derechos colaterales a los
- El Recurso de Casación de la entidad demandada, generó que la demandante mediante
- Manifestó que, no ha existido vulneración a los arts
- Refirió que, el Auto de Vista señala en forma precisa cuales las normas en las
- Señaló que, el presente proceso tiene como objeto la reincorporación buscando restituir los derechos violados
- Mediante Auto Supremo Nº 404-A, de 30 de noviembre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- CONSIDERANDO II
- Que, a pesar de corresponder la reincorporación en el momento en que la trabajadora fue
- A tal efecto, a los fines de determinar si la decisión del Tribunal de apelación
- Respecto a la aplicación del art
- Por otro lado, respecto a que si se considera como tiempo de trabajo las interrupciones
- Finalmente, en cuanto a la violación de los arts
- La entidad recurrente, denunció que, el Auto de Vista recurrido, no falla expresamente sobre la
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que el auto de vista carece
- Por otra parte, señalo también que, el presente proceso no tiene por objeto comprobar hechos
- II
- Ingresando al análisis del recurso de fondo planteado respecto a la denuncia de violación e
- Así también, el artículo 100 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de
- En consecuencia, se infiere que el fuero sindical se encuentra reconocido constitucionalmente, estableciendo de forma
- En virtud a este marco normativo, de la revisión de los datos del proceso, especialmente
- En tal razón, siendo evidente la concurrencia de una relación laboral, se establece que el
- En relación a la denuncia de sobre pago de vacaciones al no haberse observado lo
- Finalmente respecto a la denuncia contenida en el memorial de respuesta del Banco Central de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
