Auto Supremo AS/0044/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Respecto a la aplicación del art

Respecto a la aplicación del art. 10 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, no corresponde, tomando en cuenta que la desvinculación laboral de la actora, se produjo en fecha 8 de marzo de 2006 es decir, dos meses antes de la promulgación del D.S. 28699, de ahí que, en observancia de los dispuesto en el art. 33 de la Constitución Política del Estado que establece la irretroactividad de la ley, así como lo señalado en el art. 12.I del mencionado Decreto Supremo que señala que sus disposiciones serán aplicables tanto a las actuales relaciones laborales, así como las que se inicien con posterioridad al presente Decreto Supremo. Por otro lado, del contenido de la demanda se establece que la actora no demanda puntualmente si pretende su reincorporación al amparo del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que a pesar de haber citado el mencionado Decreto Supremo, solo lo hace en la hipótesis de lo que hubiera ocurrido si acaso la entidad demandada hubiere dado cumplimiento a las decisiones administrativas dictadas para su reincorporación, sin precisar los motivos por los cuales invoca el mencionado decreto a los fines de reclamar su reincorporación, es decir, la mención de haber sido despedida intempestivamente sin que concurra ninguna de las causas o motivos previstos en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DRLGT) para gozar de la estabilidad hoy traída a colación