Respecto a la aplicación del art
Respecto a la aplicación del art. 10 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, no corresponde, tomando en cuenta que la desvinculación laboral de la actora, se produjo en fecha 8 de marzo de 2006 es decir, dos meses antes de la promulgación del D.S. 28699, de ahí que, en observancia de los dispuesto en el art. 33 de la Constitución Política del Estado que establece la irretroactividad de la ley, así como lo señalado en el art. 12.I del mencionado Decreto Supremo que señala que sus disposiciones serán aplicables tanto a las actuales relaciones laborales, así como las que se inicien con posterioridad al presente Decreto Supremo. Por otro lado, del contenido de la demanda se establece que la actora no demanda puntualmente si pretende su reincorporación al amparo del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que a pesar de haber citado el mencionado Decreto Supremo, solo lo hace en la hipótesis de lo que hubiera ocurrido si acaso la entidad demandada hubiere dado cumplimiento a las decisiones administrativas dictadas para su reincorporación, sin precisar los motivos por los cuales invoca el mencionado decreto a los fines de reclamar su reincorporación, es decir, la mención de haber sido despedida intempestivamente sin que concurra ninguna de las causas o motivos previstos en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DRLGT) para gozar de la estabilidad hoy traída a colación
- CONSIDERANDO I
- La resolución señalada, fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que tanto la parte demandante como la entidad demandada
- Denunció violación al art
- Señaló que, el auto de vista vulnera el art
- Indicó que, el auto de vista vulnera el art
- Refirió que, el Auto de Vista al declarar improcedente la reincorporación sin fundamento legal, ha
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido, y en consecuencia declaren probada
- I.4 Recurso de Casación del Banco Central de Bolivia
- Denunció que, el auto de vista recurrido, no falla expresamente sobre la excepción perentoria de
- Manifestó que, el Auto de Vista ha incurrido en violación e interpretación errónea de la
- Refirió que, en relación al pago de vacaciones no se ha observado lo dispuesto por
- Indicó que, el art
- El Recurso de Casación, generó que la entidad demandada mediante memorial de fs
- Indicó que, lo supuestamente expresado por el Tribunal de Segunda Instancia y que no habría
- Refirió que, que el D
- Indicó que, es la propia actora que reconoce que su mandato como dirigente sindical fenecía
- Señaló que, no se puede aplicar el D
- Manifestó que, conforme estableció el Auto de Vista Nº 35/2016, la ahora recurrente dejo transcurrir
- Refirió que, el reconocimiento de pago de vacaciones, aguinaldos y otros derechos colaterales a los
- El Recurso de Casación de la entidad demandada, generó que la demandante mediante
- Manifestó que, no ha existido vulneración a los arts
- Refirió que, el Auto de Vista señala en forma precisa cuales las normas en las
- Señaló que, el presente proceso tiene como objeto la reincorporación buscando restituir los derechos violados
- Mediante Auto Supremo Nº 404-A, de 30 de noviembre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- CONSIDERANDO II
- Que, a pesar de corresponder la reincorporación en el momento en que la trabajadora fue
- A tal efecto, a los fines de determinar si la decisión del Tribunal de apelación
- Respecto a la aplicación del art
- Por otro lado, respecto a que si se considera como tiempo de trabajo las interrupciones
- Finalmente, en cuanto a la violación de los arts
- La entidad recurrente, denunció que, el Auto de Vista recurrido, no falla expresamente sobre la
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que el auto de vista carece
- Por otra parte, señalo también que, el presente proceso no tiene por objeto comprobar hechos
- II
- Ingresando al análisis del recurso de fondo planteado respecto a la denuncia de violación e
- Así también, el artículo 100 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de
- En consecuencia, se infiere que el fuero sindical se encuentra reconocido constitucionalmente, estableciendo de forma
- En virtud a este marco normativo, de la revisión de los datos del proceso, especialmente
- En tal razón, siendo evidente la concurrencia de una relación laboral, se establece que el
- En relación a la denuncia de sobre pago de vacaciones al no haberse observado lo
- Finalmente respecto a la denuncia contenida en el memorial de respuesta del Banco Central de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
