Auto Supremo AS/0044/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Por otro lado, respecto a que si se considera como tiempo de trabajo las interrupciones

Por otro lado, respecto a que si se considera como tiempo de trabajo las interrupciones ajenas a la voluntad del trabajador, los jueces de instancia consideraron la interrupción laboral por causas ajenas a la voluntad de la actora como tiempo de trabajo de ahí que, condenaron a la entidad demandante al pago de aquello al determinar el pago de los salarios que fueron privados de percibir por el resto del tiempo que le quedada por cumplir en el ejercicio de su mandato, hasta tres meses posteriores, incluyendo las vacaciones y aguinaldos correspondientes a dicho periodo