Auto Supremo AS/0044/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2017

Fecha: 27-Mar-2017

La entidad recurrente, denunció que, el Auto de Vista recurrido, no falla expresamente sobre la

II.1.3 En cuanto al Recurso de Casación en la forma interpuesto por el Banco Central de Bolivia
La entidad recurrente, denunció que, el Auto de Vista recurrido, no falla expresamente sobre la excepción perentoria de pago opuesta, violando las formas esenciales del proceso, además de los principios de pertinencia y congruencia que hacen al debido proceso, al no contener en su parte resolutiva decisiones claras, positivas y precisas sobre la excepción planteada. Además de indicar que, el auto de vista carece de motivación y fundamentación al no señalar cuales son las disposiciones legales en las que funda su fallo, limitándose a consentir las ilegales pretensiones de la actora, y desconociendo la voluntad de los trabajadores que determinaron no contar con un sindicato, infringiendo de esta manera las previsiones contenidas en el art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo. Respecto a la primera denuncia, corresponde establecer que de la revisión del Auto de Vista impugnado en la página 441 vta., los vocales suscribientes determinaron en base al contenido del art. 135 del Código Procesal Laboral, desestimar la excepción porque consideraron que las literales de fs. 47 a 49 consistentes en comprobantes de depósito judicial y memorial de demanda sobre oferta de pago seguida de consignación no contenían la suficiente certeza sobre la aceptación de dicho pago por parte de la actora, por lo que concluyo en forma correcta que al no haber constancia de pago de los beneficios sociales no corresponde dar lugar a la excepción de pago por dicho concepto, pero además concluyo de forma acertada que la figura civil de la mora del acreedor no es aplicable a materia laboral por sus connotaciones sociales especiales. Finalmente la parte resolutiva del auto recurrido de forma coherente y congruente con la parte considerativa dejo firme y subsistente la excepción de pago planteada, debido a que la revocatoria parcial del contenido de la Sentencia solo estuvo referida a la decisión de reincorporación de la actora manteniendo las demás decisiones de la Sentencia en forma intacta