Auto Supremo AS/0044/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Ingresando al análisis del recurso de fondo planteado respecto a la denuncia de violación e

Ingresando al análisis del recurso de fondo planteado respecto a la denuncia de violación e interpretación errónea de la ley, así como deficiente apreciación de las pruebas con evidente error de derecho, al haberse determinado el pago de salarios devengados, cuando el art. 52 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, determina la remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago a su trabajo, disposición legal que permite negar el pago de los salarios devengados pretendidos por la demandante, al no existir un trabajo efectivo que hubiere realizado. Al respecto corresponde puntualizar que la doctrina laboral ha entendido que el fuero sindical, representa un conjunto de garantías que se otorgan a los trabajadores, que actuando en cargos electivos y representativos de sindicatos, necesitan por razón del trabajo que los vincula a un empresario o patrono, una protección suficiente para el ejercicio de su actividad sindical, implicando con dicha protección, la prohibición al empleador de despedirlo o alterar su condición laboral con motivo de dicha actividad. Sobre el particular, la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967 (vigente al momento de la ruptura de la relación laboral ocurrida en el caso) en su artículo 159. I, establecía: “(...) Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuanto garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato (...)”, y actualmente nuestra Constitución Política del Estado vigente en su artículo 51. I y VI reconoce el derecho que tiene toda trabajadora y trabajador de organizarse en sindicatos, disponiendo además que: “(...) las dirigentas y dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales (...)”