Auto Supremo AS/0044/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que el auto de vista carece

Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que el auto de vista carece de motivación y fundamentación al no señalar cuales son las disposiciones legales en las que funda su fallo, desconociendo la voluntad de los trabajadores que determinaron no contar con un sindicato, infringiendo de esta manera las previsiones contenidas en el art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo. Al respecto, corresponde referir que una denuncia de carácter general no resulta atendible al no especificar la entidad recurrente que decisiones adoptadas por el Tribunal de apelación no estuvieran motivadas o fundamentadas, no obstante, revisando el contenido íntegro del auto de vista, se puede evidenciar que la denuncia no resulta cierta, debido a que el auto de vista para justificar sus decisiones se apoyó en la normativa constitucional como son los arts. 33, 48.III, 51.IV de la actual Constitución Política del Estado, los arts. 135, 241 y 242 del Código Procesal del Trabajo, el D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1944, la R.M. Nº 119/88 de 31 de mayo. Es decir que, el auto de vista señala de forma precisa cuales son las normas en las que apoya cada uno de los apartados, evidenciándose en consecuencia que dicho acto se encuentra debidamente fundamentado y motivado