Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Calixto Quispe Lomar, interpuso recurso de apelación restringida y subsanación (fs. 155 a 116 vta. y 181 a 194 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 365/2016 de 21 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisibles los motivos tercero y quinto e improcedentes los motivos primero, segundo y cuarto del recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia confutada.
c) Por diligencia de 23 de noviembre del 2016 (fs. 209), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación en el punto 3 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, a tiempo de realizar un análisis de cumplimiento de requisitos de admisibilidad de los motivos tercero y quinto de la apelación, con argumentos incorrectos y de manera ilegal, habría rechazado los referidos motivos por inadmisibles, aplicando el art. 399 del CPP, sin considerar que ante las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada, subsanó los supuestos defectos de su recurso; por lo tanto, considera que se violó su derecho al debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, incurriendo en defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 100/2005 de 24 de marzo
- Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia al argumento del Tribunal de alzada, expuesto en el considerando IV, el
- 3) En cuanto al segundo motivo de su apelación, refiere el recurrente que el Tribunal
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación, no habría realizado una coherente revisión de la
- 5) Respecto al cuarto motivo de su apelación fundado en la presunta existencia del defecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que, en el
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que no habría denunciado la violación
- En el tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
- En el cuarto motivo el recurrente denuncia, que el Tribunal de apelación no hizo una
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
