Auto Supremo AS/0155/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos


En el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 8) del art. 370 del CPP, por contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, el Tribunal de alzada habría realizado una incorrecta valoración probatoria, por no hacer referencia a la declaración de la víctima, al no determinar la falsedad de ningún documento y porque el delito de Abuso Deshonesto es inexistente; si bien invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, no establece de manera precisa y coherente cuál sería la presunta contradicción entre el precedente invocado y el motivo traído en casación, deviniendo el motivo en inadmisible aun acudiendo a los criterios de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el imputado Calixto Quispe Lomar de fs. 237 a 247 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase

Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos