Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia al argumento del Tribunal de alzada, expuesto en el considerando IV, el
- 3) En cuanto al segundo motivo de su apelación, refiere el recurrente que el Tribunal
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación, no habría realizado una coherente revisión de la
- 5) Respecto al cuarto motivo de su apelación fundado en la presunta existencia del defecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que, en el
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que no habría denunciado la violación
- En el tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
- En el cuarto motivo el recurrente denuncia, que el Tribunal de apelación no hizo una
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
