En el cuarto motivo el recurrente denuncia, que el Tribunal de apelación no hizo una
En el cuarto motivo el recurrente denuncia, que el Tribunal de apelación no hizo una coherente revisión de la Sentencia incurriendo en falta de fundamentación a tiempo de resolver la denuncia de que el Ministerio Público habría incorporado siete pruebas, cuando solo ofreció dos; en el mismo motivo denunció que el Tribunal de apelación no resolvió todos los motivos de su recurso de apelación restringida; al respecto, si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre del 2007, 255/2012 de 8 de agosto y 342 de 28 de agosto del 2006, no precisó la presunta contradicción entre éstos y la Resolución impugnada, sumado al hecho que, cuando alega falta de fundamentación no identifica cuál es ese argumento del Tribual de alzada, que a decir del recurrente carece de fundamentación y porqué razón considera la existencia de dicho defecto; por otro lado, a tiempo de alegar falta de Resolución de todos los motivos impugnados, si bien consigna que dicho defecto es absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, no proveyó los antecedentes generadores del defecto, pues no precisa cuál es el motivo de apelación que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de apelación; por lo que, el motivo analizado deviene en inadmisible por incumplimiento del requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP, y por los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia al argumento del Tribunal de alzada, expuesto en el considerando IV, el
- 3) En cuanto al segundo motivo de su apelación, refiere el recurrente que el Tribunal
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación, no habría realizado una coherente revisión de la
- 5) Respecto al cuarto motivo de su apelación fundado en la presunta existencia del defecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que, en el
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que no habría denunciado la violación
- En el tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
- En el cuarto motivo el recurrente denuncia, que el Tribunal de apelación no hizo una
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
