Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 155/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Chuquisaca 3/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Calixto Quispe Lomar
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs. 237 a 247, Calixto Quispe Lomar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 365/2016 de 21 de noviembre de fs. 202 a 208, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, La Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Rosario Calderón Castro contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, tipificado por el art. 312 con la agravante al art. 310 inc. 4), del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 155/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Chuquisaca 3/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Calixto Quispe Lomar
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs. 237 a 247, Calixto Quispe Lomar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 365/2016 de 21 de noviembre de fs. 202 a 208, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, La Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Rosario Calderón Castro contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, tipificado por el art. 312 con la agravante al art. 310 inc. 4), del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia al argumento del Tribunal de alzada, expuesto en el considerando IV, el
- 3) En cuanto al segundo motivo de su apelación, refiere el recurrente que el Tribunal
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación, no habría realizado una coherente revisión de la
- 5) Respecto al cuarto motivo de su apelación fundado en la presunta existencia del defecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que, en el
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que no habría denunciado la violación
- En el tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
- En el cuarto motivo el recurrente denuncia, que el Tribunal de apelación no hizo una
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
