Auto Supremo AS/0155/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que no habría denunciado la violación


En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que no habría denunciado la violación del art. 312 del CPP, como manifiesta el Tribunal de apelación, sino que denunció la violación del art. 321 del CP, al condenársele por un delito inexistente de Abuso Deshonesto, el cual fue derogado por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo del 2013; por lo que, el Tribunal de Sentencia vulneró los principios de legalidad e inocencia y debido proceso, respecto a lo cual incumple con la carga procesal de invocar precedente; y en consecuencia, no precisa la presunta contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente que debió invocar, incumpliendo con proveer los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP. Se aclara, que las Sentencias Constitucionales no tienen carácter de precedente, por disposición expresa del art. 416 del CPP; por cuanto, no pueden ser invocadas en tal calidad y menos confutadas a fin de que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia, por lo tanto el motivo deviene en inadmisible