En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que, en el
En el caso de autos, se establece que el 23 de noviembre de 2016, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que, en el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación rechazó los motivos tercero y quinto de su apelación restringida, sin considerar que subsanó las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada; por lo que, considera que se violó su derecho al debido proceso, legalidad y seguridad jurídica conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; motivo en el que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 100/2005 de 24 de marzo, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, al no señalar de manera precisa la presunta contradicción entre éste y el motivo traído en casación; sin embargo, cumplió con proporcionar los requisitos para la admisión vía flexibilización, detallando los hechos generadores del defecto, identificando los derechos supuestamente vulnerados, y vinculando su denuncia a la existencia de defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, deviniendo el motivo en admisible de manera excepcional
- Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia al argumento del Tribunal de alzada, expuesto en el considerando IV, el
- 3) En cuanto al segundo motivo de su apelación, refiere el recurrente que el Tribunal
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación, no habría realizado una coherente revisión de la
- 5) Respecto al cuarto motivo de su apelación fundado en la presunta existencia del defecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que, en el
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que no habría denunciado la violación
- En el tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
- En el cuarto motivo el recurrente denuncia, que el Tribunal de apelación no hizo una
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
