Auto Supremo AS/0197/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

1) La parte recurrente señala que el contrato arrimado es una simple fotocopia y no


1) La parte recurrente señala que el contrato arrimado es una simple fotocopia y no se encuentra legalizado. Al respecto, los Autos Supremos “131/2006 de 25/08 y 181/16 de 08/03”, señalaron que en atención al principio de libertad probatoria previsto por el art. 171 del CPP, el juzgador admitirá como medios de prueba, todos los elementos de convicción que conduzcan al conocimiento de la verdad histórica del hecho, siempre que sean lícitos, útiles y pertinentes a los fines que el Tribunal o Juez de mérito, emita la respectiva Sentencia, considerando, entre otros, los principios de verdad material, eficacia y eficiencia