Auto Supremo AS/0197/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

El art


3) No corresponde que el Tribunal de alzada base su Resolución en un caso que se encuentra a cargo de otro Tribunal, contradiciendo los Autos Supremos “344/2013 de 03/12, 27/2013 de 08/02, 26/2013 de 08/02, 03/2013 de 31/01, 45/2014 de 05/03”, que mencionan que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad. En ese sentido, el Auto de Vista carecería de fundamentación al no haberse pronunciado sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que deriva en un vicio de incongruencia omisiva y vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP