Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen a la verdad histórica, han demostrado en base a todas las pruebas producidas dentro del juicio oral, que el accionar del acusado se adecuó al tipo penal, más aún si en el caso, la propia Sentencia arribó a la conclusión de que efectivamente se efectuó un desplazamiento de dinero en base a un contrato para la construcción de viviendas, que no fueron construidas totalmente, terminadas en su totalidad ni en el tiempo establecido, empero, afirma que no existieron engaños o artificios que provoquen o fortalezcan error en la otra parte por considerar que fueron los beneficiarios y adjudicatarios del proyecto, Vallecito II y III que eligieron a través de sus representantes a la Empresa Constructora ECO Ltda.; y por tanto, no hay engaño; decisión de hecho que realizó el Tribunal de Sentencia en sus argumentaciones, que son subjetivas y sin respaldo probatorio
- Por memoriales presentados, el 16 y 20 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 y 13 de diciembre de 2016 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no
- Alega que denunció y demostró, que el acusado se benefició de una suma de Bs
- Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
- II.2. Del Recurso del Ministerio Público
- 1) La parte recurrente señala que el contrato arrimado es una simple fotocopia y no
- 2) Alega que no se compulsaron las pruebas aportadas con el objeto de determinar la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los presentes recursos de casación fueron presentados
- IV.1. Recurso de Yovanna Delia Ríos Medina
- Se denota que la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable
- Con referencia a la SCP 1041/2016-S3 de 30 de septiembre, invocada en calidad de precedente
- En el tercer motivo, alega la recurrente que no obstante que la Sentencia incurrió en
- De los antecedentes del expediente es posible evidenciar que una vez emitida la Sentencia 06/2016
- Por lo tanto, teniendo en cuenta que la falta de uso o reclamo oportuno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
