Auto Supremo AS/0197/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

En el tercer motivo, alega la recurrente que no obstante que la Sentencia incurrió en


En el segundo motivo, amparada en los mismos antecedentes, correspondientes a los argumentos empleados en su memorial de apelación restringida con relación a los defectos de la Sentencia; en concreto, con relación al Auto de Vista impugnado denuncia que incurrió en incongruencia omisiva al no otorgar una respuesta a su segundo agravio denunciado en la apelación, en el que se reclamó que debió haberse emitido Sentencia condenatoria también por el delito de Estafa, dando lugar al concurso real de delitos, al haberse encontrado probada la culpabilidad del encausado por el ilícito de Incumplimiento de Contratos, al haberse demostrado el cumplimiento de los elementos del tipo penal de Estafa, por el que hubiera sido erróneamente absuelto, sin una debida fundamentación; cuando debió imponérsele una pena conforme a las reglas del concurso real de delitos al haberse demostrado que el imputado cometió dos delitos, además de analizarse que el delito de Estafa, se encuentra inmerso en la gama de Delitos Contra la Propiedad, en su Capítulo IV, Estafas y Defraudaciones. Argumentos ampliamente descritos que dieron lugar incongruentemente a que, el Tribunal de alzada, se limite a indicar que no se acataron los requisitos de procedencia para su consideración de fondo; incumpliendo lo preceptuado por los arts. 398 y 124 del CPP, lo que vulnera el derecho al recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y resulta su accionar contrario a lo establecido en el Auto Supremo 286/2013 de 8 de octubre, relativo a la debida fundamentación que deben contener los Autos de Vista. Así como al Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, que se manifiesta sobre la incongruencia omisiva.

Argumentos que exponen y demuestran suficientemente, la presunta contradicción de las actuaciones del Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista impugnado, como sería la falta de respuesta en el fondo sobre el agravio denunciado, dando lugar a la absolución del imputado por el delito de Estafa e impidiendo la aplicación normativa del concurso real de delitos al habérselo condenado solamente por el ilícito de Incumplimiento de Contratos, pese a haberse demostrado que su conducta se adecuó también al tipo penal de Estafa; extremos que implicarían una contradicción a los Autos Supremos 286/2013 de 8 de octubre, relativo a la debida fundamentación que deben contener los Autos de Vista; así como al 051/2013 de 1 de marzo, que se manifiesta sobre la incongruencia omisiva.

En el tercer motivo, alega la recurrente que no obstante que la Sentencia incurrió en insuficiencia de fundamentación en la valoración de todos los elementos probatorios introducidos legalmente al juicio oral, a tiempo de subsumir la conducta del imputado al tipo penal de Estafa, pese a que dichos elementos probatorios, a su criterio, resultaban suficientes para sustentar una Sentencia condenatoria; y a su ampulosa argumentación que demostraba la carencia de los extremos señalados, el Tribunal de alzada, al igual que en los motivos anteriores, señaló que no cumplió con la exigencia contenida en el art. 408 del CPP, ya que no hizo una expresión de agravios, tampoco citó las leyes que considera violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál la aplicación que pretenda, es decir que no indicó separadamente cada agravio con sus fundamentos respectivos, tal como exige el Código de Procedimiento Penal en sus arts. “169, 370 y 396 inc. 3) y 408” (sic), tampoco señala los supuestos defectos absolutos ni los defectos de sentencia, por tal motivo, no podía ingresar a considerar el fondo del recurso. Respuesta que considera una tercera incongruencia omisiva; puesto que, se demostró las razones suficientes de su petitorio, pero recibió una respuesta evasiva alejada de la legalidad, vulnerando sus derechos e incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, y contradictoria de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013- RRC de 24 de diciembre y 215/2006 de 28 de junio, referidos a la debida fundamentación como presupuesto de las resoluciones jurisdiccionales que deben otorgar una respuesta a todos los puntos apelados. Se evidencia que la recurrente cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para el análisis de fondo del presente motivo, al haber otorgado los antecedentes agraviadores necesarios, contrastados con los Autos Supremos invocados