Se denota que la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable
En el primer motivo alega la recurrente, previo a glosar los argumentos empleados en su memorial de apelación, que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, a criterio suyo, en su memorial de alzada otorgó amplios fundamentos glosados, identificando la ley sustantiva inobservada y erróneamente aplicada (art. 335 del CP), señalando la forma en la cual, el Tribunal de Sentencia, debió aplicar la ley y finalmente especificar su petitorio; le correspondía al Tribunal de alzada, pronunciarse sobre todos los fundamentos contenidos en su reclamo y finalmente declarar la condena del imputado por el delito de Estafa al haber supuestamente acreditado, mediante elementos probatorios idóneos y suficientes, el cumplimiento de los elementos del tipo penal; objetivo como es la suscripción del contrato; y el subjetivo, como es el dolo; sin embargo, pese al ampuloso memorial, los Vocales señalaron evasivamente que no hubiera cumplido con la exigencia del art. 408 del CPP, ya que, a decir de dichas autoridades, no habría realizado una expresión de agravios, tampoco citó concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál es la aplicación que pretendía, es decir, no indicó separadamente cada agravio con sus fundamentos respectivos, señalando que, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus arts. 169, 370, 396 inc. 3) y 408, no establece los supuestos defectos absolutos ni los defectos de sentencia, por tal motivo, no podía ingresar a considerar en el fondo del recurso; incumpliendo con su obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida.
Se denota que la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable contradicción entre la omisión denunciada con relación al fallo de alzada y la jurisprudencia legal establecida en los Autos Supremos 286/2013 de 8 de octubre, cuya doctrina estaría referida a que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; y el 051/2013 de 1 de marzo que se manifestaría sobre la incongruencia omisiva. Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable su análisis de fondo
- Por memoriales presentados, el 16 y 20 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 y 13 de diciembre de 2016 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no
- Alega que denunció y demostró, que el acusado se benefició de una suma de Bs
- Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
- II.2. Del Recurso del Ministerio Público
- 1) La parte recurrente señala que el contrato arrimado es una simple fotocopia y no
- 2) Alega que no se compulsaron las pruebas aportadas con el objeto de determinar la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los presentes recursos de casación fueron presentados
- IV.1. Recurso de Yovanna Delia Ríos Medina
- Se denota que la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable
- Con referencia a la SCP 1041/2016-S3 de 30 de septiembre, invocada en calidad de precedente
- En el tercer motivo, alega la recurrente que no obstante que la Sentencia incurrió en
- De los antecedentes del expediente es posible evidenciar que una vez emitida la Sentencia 06/2016
- Por lo tanto, teniendo en cuenta que la falta de uso o reclamo oportuno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
