De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 06/2016 de 3 de marzo (fs. 1075 a 1091), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Antonio Issa Villada, autor y culpable del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y al pago de quinientos días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; y, absuelto de los delitos de Estafa y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, e Infundadas las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento de duración máxima del proceso y por prescripción, interpuestas por el imputado. Por otra parte, fue Complementada la Solicitud del imputado mediante Resolución de 17 de marzo de 2016 (fs. 1129)
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Issa Villada (fs. 1257 a 1280 vta.); y, la acusadora particular Yovanna Delia Ríos Medina (fs. 1282 a 1295 vta.), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 79 de 30 de septiembre de 2016, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por el imputado y deliberando en el fondo anuló parcialmente sólo la Sentencia condenatoria, disponiendo el reenvío del proceso ante el Tribunal de Sentencia siguiente en número; y admisible e improcedente el recurso planteado por la acusadora particular
- Por memoriales presentados, el 16 y 20 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 y 13 de diciembre de 2016 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no
- Alega que denunció y demostró, que el acusado se benefició de una suma de Bs
- Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
- II.2. Del Recurso del Ministerio Público
- 1) La parte recurrente señala que el contrato arrimado es una simple fotocopia y no
- 2) Alega que no se compulsaron las pruebas aportadas con el objeto de determinar la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los presentes recursos de casación fueron presentados
- IV.1. Recurso de Yovanna Delia Ríos Medina
- Se denota que la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable
- Con referencia a la SCP 1041/2016-S3 de 30 de septiembre, invocada en calidad de precedente
- En el tercer motivo, alega la recurrente que no obstante que la Sentencia incurrió en
- De los antecedentes del expediente es posible evidenciar que una vez emitida la Sentencia 06/2016
- Por lo tanto, teniendo en cuenta que la falta de uso o reclamo oportuno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
