Auto Supremo AS/0197/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 06/2016 de 3 de marzo (fs. 1075 a 1091), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Antonio Issa Villada, autor y culpable del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y al pago de quinientos días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; y, absuelto de los delitos de Estafa y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, e Infundadas las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento de duración máxima del proceso y por prescripción, interpuestas por el imputado. Por otra parte, fue Complementada la Solicitud del imputado mediante Resolución de 17 de marzo de 2016 (fs. 1129)

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Issa Villada (fs. 1257 a 1280 vta.); y, la acusadora particular Yovanna Delia Ríos Medina (fs. 1282 a 1295 vta.), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 79 de 30 de septiembre de 2016, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por el imputado y deliberando en el fondo anuló parcialmente sólo la Sentencia condenatoria, disponiendo el reenvío del proceso ante el Tribunal de Sentencia siguiente en número; y admisible e improcedente el recurso planteado por la acusadora particular