De los antecedentes del expediente es posible evidenciar que una vez emitida la Sentencia 06/2016
Con relación al Auto Supremo 280/04 de 13 de mayo de 2004, se reitera que solamente los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, un Auto Supremo que determine la inadmisibilidad de un recurso de casación, no resulta idóneo ni válido a los fines de que esta Sala ejerza la labor de contraste que la ley le asigna, por lo que, no será considerado a tiempo de resolver el fondo de la causa.
IV.2. Del Recurso de casación del Ministerio Público
De los antecedentes del expediente es posible evidenciar que una vez emitida la Sentencia 06/2016 de 3 de marzo, el Ministerio Público en ningún momento activó recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida en primer grado, dejando precluir la oportunidad para plantear la impugnación que por derecho le correspondía. Extremo que le impide posteriormente, presentar recurso de casación, como erróneamente pretende a través del memorial interpuesto
- Por memoriales presentados, el 16 y 20 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 y 13 de diciembre de 2016 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no
- Alega que denunció y demostró, que el acusado se benefició de una suma de Bs
- Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
- II.2. Del Recurso del Ministerio Público
- 1) La parte recurrente señala que el contrato arrimado es una simple fotocopia y no
- 2) Alega que no se compulsaron las pruebas aportadas con el objeto de determinar la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los presentes recursos de casación fueron presentados
- IV.1. Recurso de Yovanna Delia Ríos Medina
- Se denota que la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable
- Con referencia a la SCP 1041/2016-S3 de 30 de septiembre, invocada en calidad de precedente
- En el tercer motivo, alega la recurrente que no obstante que la Sentencia incurrió en
- De los antecedentes del expediente es posible evidenciar que una vez emitida la Sentencia 06/2016
- Por lo tanto, teniendo en cuenta que la falta de uso o reclamo oportuno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
