En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados, el 16 y 20 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 y 13 de diciembre de 2016 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no
- Alega que denunció y demostró, que el acusado se benefició de una suma de Bs
- Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
- II.2. Del Recurso del Ministerio Público
- 1) La parte recurrente señala que el contrato arrimado es una simple fotocopia y no
- 2) Alega que no se compulsaron las pruebas aportadas con el objeto de determinar la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los presentes recursos de casación fueron presentados
- IV.1. Recurso de Yovanna Delia Ríos Medina
- Se denota que la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable
- Con referencia a la SCP 1041/2016-S3 de 30 de septiembre, invocada en calidad de precedente
- En el tercer motivo, alega la recurrente que no obstante que la Sentencia incurrió en
- De los antecedentes del expediente es posible evidenciar que una vez emitida la Sentencia 06/2016
- Por lo tanto, teniendo en cuenta que la falta de uso o reclamo oportuno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
