Por memoriales presentados, el 16 y 20 de diciembre de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: Santa Cruz 12/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Antonio Issa Villada
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados, el 16 y 20 de diciembre de 2016, cursantes de fs. 1379 a 1392 vta. y 1394 a 1396, Yovanna Delia Ríos Medina, en representación de la Agencia Estatal de la Vivienda -AEVIVIENDA- y el Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 79 de 30 de septiembre de 2016 de fs. 1350 a 1355, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Jorge Antonio Issa Villada, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Incumplimiento de Contrato y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, previstos y sancionados por los arts. 335 y 222 del Código Penal (CP); y, 28 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: Santa Cruz 12/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Antonio Issa Villada
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados, el 16 y 20 de diciembre de 2016, cursantes de fs. 1379 a 1392 vta. y 1394 a 1396, Yovanna Delia Ríos Medina, en representación de la Agencia Estatal de la Vivienda -AEVIVIENDA- y el Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 79 de 30 de septiembre de 2016 de fs. 1350 a 1355, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Jorge Antonio Issa Villada, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Incumplimiento de Contrato y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, previstos y sancionados por los arts. 335 y 222 del Código Penal (CP); y, 28 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, respectivamente
- Por memoriales presentados, el 16 y 20 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 y 13 de diciembre de 2016 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no
- Alega que denunció y demostró, que el acusado se benefició de una suma de Bs
- Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
- II.2. Del Recurso del Ministerio Público
- 1) La parte recurrente señala que el contrato arrimado es una simple fotocopia y no
- 2) Alega que no se compulsaron las pruebas aportadas con el objeto de determinar la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los presentes recursos de casación fueron presentados
- IV.1. Recurso de Yovanna Delia Ríos Medina
- Se denota que la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable
- Con referencia a la SCP 1041/2016-S3 de 30 de septiembre, invocada en calidad de precedente
- En el tercer motivo, alega la recurrente que no obstante que la Sentencia incurrió en
- De los antecedentes del expediente es posible evidenciar que una vez emitida la Sentencia 06/2016
- Por lo tanto, teniendo en cuenta que la falta de uso o reclamo oportuno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
