Auto Supremo AS/0197/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Alega que denunció y demostró, que el acusado se benefició de una suma de Bs


2) Sostiene que en el segundo agravio de su recurso de alzada denunció la inobservancia o errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia de lo previsto por los arts. 222 y 335 del CP con relación al art. 45 del CP, denunciando que se dictó una Sentencia absolutoria por el delito de Estafa, en inobservancia de la ley sustantiva y omitiendo considerar las pruebas presentadas y judicializadas en juicio oral, impidiendo con ello, la aplicación de concurso real.

Alega que denunció y demostró, que el acusado se benefició de una suma de Bs. 6.718.622,34.- (seis millones setecientos dieciocho mil seiscientos veintidós 34/100 bolivianos), que pertenecen al Estado y que le fue entregada para la construcción de viviendas en los proyectos Vallecito II y Vallecito III, sonsacados al Estado de manera dolosa; y sin embargo, la Sentencia, de manera contradictoria establece que en el juicio oral, se demostró la existencia de un contrato firmado entre los representantes legales de la Cooperativa Sudamérica Ltda. y la empresa Constructora ECO Ltda., para la construcción de 188 viviendas sociales, por un costo total de 7.999.666, 96 U.F.V. en un plazo de 180 días para su ejecución. Demostrándose con ello, que la conducta del acusado se acomoda a los elementos subjetivos del tipo penal de Estafa, como es el dolo materializado en el momento de la firma del contrato, vale decir, que el conocimiento y voluntad del precitado, lo acciona conjuntamente en el engaño y el ardid, que es hacer creer al sujeto pasivo, en el caso, el Estado, a que se construirían las 188 viviendas en un plazo de 180 días y que en realidad el estafador sabía que no lo cumpliría, pero que era la única forma de que se haga la disposición patrimonial del sujeto pasivo, ocasionando con esa disposición, un perjuicio económico al Estado, porque con la firma del contrato, se desprendería el dinero que es beneficio económico para el estafador por que con solo firmar el contrato tendría un 20 % del total del financiamiento, como se demostró por los recibos entregados por la Cooperativa Sudamericana Ltda., que fue la entidad intermediaria utilizada para pagar los proyectos