Alega que denunció y demostró, que el acusado se benefició de una suma de Bs
2) Sostiene que en el segundo agravio de su recurso de alzada denunció la inobservancia o errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia de lo previsto por los arts. 222 y 335 del CP con relación al art. 45 del CP, denunciando que se dictó una Sentencia absolutoria por el delito de Estafa, en inobservancia de la ley sustantiva y omitiendo considerar las pruebas presentadas y judicializadas en juicio oral, impidiendo con ello, la aplicación de concurso real.
Alega que denunció y demostró, que el acusado se benefició de una suma de Bs. 6.718.622,34.- (seis millones setecientos dieciocho mil seiscientos veintidós 34/100 bolivianos), que pertenecen al Estado y que le fue entregada para la construcción de viviendas en los proyectos Vallecito II y Vallecito III, sonsacados al Estado de manera dolosa; y sin embargo, la Sentencia, de manera contradictoria establece que en el juicio oral, se demostró la existencia de un contrato firmado entre los representantes legales de la Cooperativa Sudamérica Ltda. y la empresa Constructora ECO Ltda., para la construcción de 188 viviendas sociales, por un costo total de 7.999.666, 96 U.F.V. en un plazo de 180 días para su ejecución. Demostrándose con ello, que la conducta del acusado se acomoda a los elementos subjetivos del tipo penal de Estafa, como es el dolo materializado en el momento de la firma del contrato, vale decir, que el conocimiento y voluntad del precitado, lo acciona conjuntamente en el engaño y el ardid, que es hacer creer al sujeto pasivo, en el caso, el Estado, a que se construirían las 188 viviendas en un plazo de 180 días y que en realidad el estafador sabía que no lo cumpliría, pero que era la única forma de que se haga la disposición patrimonial del sujeto pasivo, ocasionando con esa disposición, un perjuicio económico al Estado, porque con la firma del contrato, se desprendería el dinero que es beneficio económico para el estafador por que con solo firmar el contrato tendría un 20 % del total del financiamiento, como se demostró por los recibos entregados por la Cooperativa Sudamericana Ltda., que fue la entidad intermediaria utilizada para pagar los proyectos
- Por memoriales presentados, el 16 y 20 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 y 13 de diciembre de 2016 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
- Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no
- Alega que denunció y demostró, que el acusado se benefició de una suma de Bs
- Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
- II.2. Del Recurso del Ministerio Público
- 1) La parte recurrente señala que el contrato arrimado es una simple fotocopia y no
- 2) Alega que no se compulsaron las pruebas aportadas con el objeto de determinar la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los presentes recursos de casación fueron presentados
- IV.1. Recurso de Yovanna Delia Ríos Medina
- Se denota que la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable
- Con referencia a la SCP 1041/2016-S3 de 30 de septiembre, invocada en calidad de precedente
- En el tercer motivo, alega la recurrente que no obstante que la Sentencia incurrió en
- De los antecedentes del expediente es posible evidenciar que una vez emitida la Sentencia 06/2016
- Por lo tanto, teniendo en cuenta que la falta de uso o reclamo oportuno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
