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    Auto Supremo AS/0213/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0213/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 13/2016 de 15 de abril (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre,
    • Bajo esos argumentos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violó el art
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por
    • Con estos hechos y producidas las pruebas, tanto de cargo como de descargo y previa
    • De las pruebas producidas, se advirtió de manera inequívoca que el encausado obró dolosamente al
    • Un segundo hecho que subsumió el tipo penal de Estelionato, fue cuando ante el incumplimiento
    • II.2. De la Apelación restringida
    • Conforme al memorial cursante de fs
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • En atención a la apelación restringida referida precedentemente, el Tribunal de alzada se pronunció en
    • III.1. Del precedente invocado
    • Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
    • Teniendo presente lo establecido en el precedente contradictorio desarrollado supra, siendo este similar a los
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Respecto del segundo motivo de apelación, que también hubiese sido insuficientemente resuelto por el Tribunal
    • De lo transcrito precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de precisar
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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