Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por
Por Sentencia 13/2016 de 15 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a
Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, conforme a los siguientes fundamentos:
Como hechos que dieron origen al proceso penal y posterior emisión de la Sentencia condenatoria, se tiene que, Mario Gutiérrez Villanueva (Acusador particular), suscribe un contrato de ejecución de obra civil de seis plantas con el arquitecto Jimmy Gonzales Ustarez (Imputado) el 7 de diciembre de 2010, construcción que debía realizarse en el terreno de propiedad del acusador, ubicado en Yurac Yurac, cuyo costo del trabajo era por la suma de $us. 75.000.- (Setenta y cinco mil dólares estadounidenses), debiendo ser concluido en un plazo de ocho meses, es decir el 8 de agosto de 2011, el cumplimiento de la obra se encontraba garantizada con todos los bienes habidos y por haber del acusado y en especial con el lote de terreno de su propiedad ubicado en Horno Ckasa, habiéndose para el efecto adelantado y cancelado el total del precio pactado; sin embargo, ante el incumplimiento de plazos y pese a la ampliación de estos, se llega a suscribir un segundo documento transaccional el 26 de junio de 2012, donde el imputado se compromete a entregar la casa completamente habitable el 3 de septiembre de 2012 y que se sometía a una sanción de Bs. 1.000.- (mil bolivianos) por día de retraso, otorgando para ello la misma garantía del terreno de Horno Ckasa -señalado anteriormente- indicándose que el mismo se encontraba libre de gravamen y anotación preventiva, ante el nuevo incumplimiento y pese a haberse entregado diferentes sumas de dinero para la conclusión de la obra, el acusador particular obtiene un informe rápido de Derechos Reales llegándose a enterar que el terreno otorgado como garantía tenia gravámenes anteriores al ofrecido a su persona
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/2016 de 15 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre,
- Bajo esos argumentos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violó el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por
- Con estos hechos y producidas las pruebas, tanto de cargo como de descargo y previa
- De las pruebas producidas, se advirtió de manera inequívoca que el encausado obró dolosamente al
- Un segundo hecho que subsumió el tipo penal de Estelionato, fue cuando ante el incumplimiento
- II.2. De la Apelación restringida
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida referida precedentemente, el Tribunal de alzada se pronunció en
- III.1. Del precedente invocado
- Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Teniendo presente lo establecido en el precedente contradictorio desarrollado supra, siendo este similar a los
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del segundo motivo de apelación, que también hubiese sido insuficientemente resuelto por el Tribunal
- De lo transcrito precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de precisar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
