Auto Supremo AS/0213/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

III.1. Del precedente invocado


2.Respecto a los argumentos del segundo motivo opuesto en apelación, dichas aseveraciones no serían evidentes; por cuanto, a partir del subtítulo VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA la sentencia contendría la descripción lógica y objetiva de los elementos subjetivos, que hacen al caso en estudio estableciéndose la subsunción de los presupuestos fácticos conocidos a la norma jurídica penal que finalmente establecieron la culpabilidad del imputado, procediendo el Tribunal de alzada a citar el fragmento de la sentencia en la que constaría la fundamentación extrañada por el recurrente; “…que el encausado Jimmy Gonzales Ustarez, ha obrado dolosamente al gravar a título de garantía de cumplimiento de contrato un bien inmueble, como si esta fuera un bien libre de gravamen, cuando el mismo, con anterioridad ya se encontraba gravado a favor del Banco Los Andes Procredit S.A. desde el 30 de noviembre de 2010 (MP-PD4), pese a ello, el señor Jimmy Gonzales Ustarez, ofrece en garantía y fianza el cumplimiento de contrato de ejecución de obra de 6 plantas a favor del señor Mario Gutiérrez Villanueva en fecha 07 de diciembre de 2010, ocultando que el inmueble ya se encontraba gravado (MP-PD2) no haciendo constar este hecho en la cláusula sexta, contrato que el señor Mario Gutiérrez no registró en la Oficina de Derechos Reales de Chuquisaca, pese a ello importa que la conducta del imputado se subsume en el primer supuesto del ilícito de Estelionato”. De lo transcrito el Tribunal de alzada estableció que no era cierta la acusación alegada por el recurrente, ya que al contrario el Tribunal de juicio fue cuidadoso al exponer el fundamento jurídico con precisión y claridad que hizo a la subsunción de la conducta del imputado al delito de Estelionato.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En la presente resolución se considerará el recurso de casación formulado por Jimmy Gonzales Ustarez, resolviendo su denuncia de presunta incongruencia omisiva incurrida por parte del Tribunal de alzada respecto a sus dos motivos de apelación restringida, situación que en el planteamiento del recurrente, sería contrario a lo señalado por el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo.

III.1. Del precedente invocado