I.1.1. Motivo del recurso de casación
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jimmy Gonzales Ustarez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 166 a 172), resuelto por Auto de Vista 281/016 de 30 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los dos motivos planteados, resolución sobre la cual el imputado solicitó Explicación y Complementación, que fue declarada sin lugar por Auto 285/016 de 8 de septiembre de 2016 (fs. 241 y vta.).
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/2016 de 15 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre,
- Bajo esos argumentos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violó el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por
- Con estos hechos y producidas las pruebas, tanto de cargo como de descargo y previa
- De las pruebas producidas, se advirtió de manera inequívoca que el encausado obró dolosamente al
- Un segundo hecho que subsumió el tipo penal de Estelionato, fue cuando ante el incumplimiento
- II.2. De la Apelación restringida
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida referida precedentemente, el Tribunal de alzada se pronunció en
- III.1. Del precedente invocado
- Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Teniendo presente lo establecido en el precedente contradictorio desarrollado supra, siendo este similar a los
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del segundo motivo de apelación, que también hubiese sido insuficientemente resuelto por el Tribunal
- De lo transcrito precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de precisar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
