Con estos hechos y producidas las pruebas, tanto de cargo como de descargo y previa
Con estos hechos y producidas las pruebas, tanto de cargo como de descargo y previa su valoración, el Tribunal de Sentencia concluyó señalando que tanto el pliego acusatorio fiscal como particular fueron justificados con prueba idónea, llevando a establecer que el acusado acomodó su conducta al tipo penal establecido en el art. 337 del CP que señala: “El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados.., será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años…”, figura jurídica tipificada como Estelionato que establece, que bienes que se encuentran en esa calidad no pueden ser vendidos o gravados como libres, porque precisamente no tienen la calidad de libres, sino que son litigiosos o están embargados, pues quienes arbitrariamente realizan actos de disposición o cesión incurren en acciones ilícitas; es decir, que ese accionar va en perjuicio de uno de los contratantes bajo la apariencia de un bien libre de litigio, embargo o gravamen. En el caso presente, por la prueba contrastada se tendría comprobada la ilicitud del afianzamiento otorgado en garantía respecto al inmueble consistente en el lote de terreno de 580 m2, ubicado en Horno Ckasa de propiedad de Jimmy Gonzales, proceder que vulneró la buena fe de la víctima Mario Gutiérrez, en consideración a que esta controversia si bien proviene de una relación contractual de carácter civil, esto suponía que el mismo debía ser ejecutado de buena fe y obligaba no sólo a lo que se expresó en el –contrato- sino a todos los efectos que derivaban conforme a su naturaleza
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/2016 de 15 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre,
- Bajo esos argumentos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violó el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por
- Con estos hechos y producidas las pruebas, tanto de cargo como de descargo y previa
- De las pruebas producidas, se advirtió de manera inequívoca que el encausado obró dolosamente al
- Un segundo hecho que subsumió el tipo penal de Estelionato, fue cuando ante el incumplimiento
- II.2. De la Apelación restringida
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida referida precedentemente, el Tribunal de alzada se pronunció en
- III.1. Del precedente invocado
- Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Teniendo presente lo establecido en el precedente contradictorio desarrollado supra, siendo este similar a los
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del segundo motivo de apelación, que también hubiese sido insuficientemente resuelto por el Tribunal
- De lo transcrito precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de precisar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
