Auto Supremo AS/0213/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De lo transcrito precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de precisar


Finalmente respecto al delito de Estelionato, el recurrente debe tener presente que de acuerdo a lo señalado por el autor Carlos Morales Guillén en su libro Código Penal Comentado y Concordado, que en su página 299 señala: “…la figura prevista en la primera parte; es decir, vender o gravar como libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, hace que el sujeto activo además de violar el Código Civil actúe de mala fe. Una de las condiciones para la validez de los contratos es la buen fe, quien no actúa de este modo es responsable civilmente de todas la perdidas y perjuicios que cause siempre que la otra parte actué de buena fe. La acción consiste en que a estos bienes se les da la característica de estar libres de todo litigio, gravamen o embargo. El litigio, gravamen o embargo deben estar vigentes en el momento de materializar el contrato. Quien compra, grava o embarga, siendo el sujeto pasivo, debe por cierto obrar de buena fe. Puede tratarse de bienes muebles o inmuebles. Son bienes litigiosos los que están en discusión, cuestionados en juicio en lo que se refiere a su propiedad o condiciones de estas. Son bienes embargados los que están afectados como garantía de una obligación o afectados a consecuencia de un juicio, por orden judicial, aunque esta no se haya registrado en Derechos Reales. Son bienes gravados los afectados por un derecho real de garantía.”

De lo transcrito precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de precisar los argumentos de la sentencia en los que se subsumen los hechos al tipo penal de Estelionato, justamente cumple con lo desarrollado en la doctrina citada pues, establece que el imputado garantizó como libre un lote de terreno del cual sabía que se encontraba gravado a favor del Banco Los Andes Procredit S.A., (30 de noviembre de 2010) actuando por supuesto de mala fe, es decir dolosamente; ahora bien, el gravamen a dicha entidad bancaria era previo a la garantía de ejecución de obra pactada estableciéndose según el Tribunal de alzada y la sentencia que la víctima o sujeto pasivo del delito obró de buena fe; es decir, creyó que el inmueble que se le estaba otorgando en garantía no sólo una sino dos veces, se encontraba libre de disposición, por lo que, no hubiese registrado en la Oficina de Derechos Reales de Chuquisaca; aspecto que, no conlleva a desvirtuar la existencia del hecho antijurídico pues, como señala Carlos Creus en su obra Derecho Penal Parte Especial, se debe entender al primer supuesto del tipo penal de Estelionato además de vender, el que grava esto es: “Grava el que constituye sobre la cosa un derecho real de garantía (hipoteca, prenda, anticresis); pero no lo hace quien sólo constituye una obligación personal sobre la cosa (p.ej., obligarse a devolver la cosa en virtud de un pacto de retroventa); tampoco constituye gravamen la inhibición general que ha recaído sobre el agente, ni la afectación del bien a un privilegio derivado de un acto jurídico cualquiera que no creen aquellos derechos reales de garantía a los que nos hemos referido”, conforme a todo lo desarrollado precedentemente, se concluye de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, se pronunció a todos los cuestionamientos de la apelación restringida formulada por el imputado no siendo evidente la incongruencia omisiva alegada y menos la existencia de contradicción con el precedente contradictorio invocado, deviniendo en consecuencia el presente recurso en infundado