Auto Supremo AS/0213/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Bajo esos argumentos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violó el art


El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues respecto de los motivos primero y segundo de su recurso de apelación restringida, a través de los cuales habría denunciado: i) Fundamentación probatoria insuficiente; y, ii) Fundamentación jurídica insuficiente, el Ad quem con argumentos generales no hubiese dado una respuesta fundamentada; así, respecto del primer motivo de apelación el recurrente habría observado que el documento por el cual garantizó una obligación con un inmueble mediante un documento privado, conforme las normas civiles sería nulo, denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada no hubiese explicado por qué le otorga valor probatorio, concluyendo que el A quo habría extraído los elementos probatorios de las pruebas M-PD2 y MP-PD3 y que las conclusiones resultan de la apreciación de todos los elementos incorporados a juicio, argumento que el recurrente sostiene, no responde a los fundamentos expresados en el primer motivo de apelación.

Por otro lado, a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación, el Ad quem se hubiese limitado a transcribir el acápite correspondiente a la fundamentación jurídica de la sentencia, para concluir que no es cierta la acusación realizada en apelación y que el de mérito fue cuidadoso al exponer el fundamento jurídico con precisión y claridad, sin explicar cómo el hecho de haber garantizado la ejecución de una obra sin gravar o hipotecar el inmueble otorgado en garantía, constituye el delito de Estelionato, esgrimiendo argumentos genéricos, sin explicar cuál es el bien jurídico lesionado o el perjuicio ocasionado como establece el Auto Supremo 341/2006 de 11 de octubre de 2006.

Bajo esos argumentos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violó el art. 398 del CPP, desconociendo su propia competencia y el art. 124 de la norma adjetiva referida, incurriendo en defecto absoluto, conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación del debido proceso, derecho a la defensa y derecho a recurrir, tutelados por los arts. 117.I, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), actuando en contradicción con lo dispuesto por el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, que habría dispuesto que el Tribunal de alzada debe resolver todos y cada uno de los puntos denunciados en apelación, con la debida motivación, aspecto que el Auto de vista impugnado no cumple, por carecer de los requisitos de especificidad, claridad y completitud en su motivación