Auto Supremo AS/0213/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el


Respecto del motivo alegado en casación por el imputado, a los fines de resolver la problemática planteada se tiene presente los alcances del precedente invocado:

Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra FSG y otro, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, se tiene como antecedente que el Tribunal de alzada hubiese omitido pronunciarse sobre el fondo de cada uno de los cuestionamientos insertos en la apelación, por lo que resultaba evidente que incumplió la previsión contenida en el art. 398 del CPP, además de vulnerar el art. 115 de la CPE, que resguarda y protege los derechos al debido proceso y defensa y las garantías fundamentales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, constituyendo efectivamente un defecto absoluto a tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, no susceptible de convalidación, siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base a argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; lo contrario constituye infracción del principio de `tantas respuestas, a tantas impugnaciones´ y del deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad establecidos en los Autos Supremos Nros. 12 de 30 de enero de 2012, 20 de 7 de febrero de 2012 y 171 de 9 de julio de 2012”