Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
Respecto del motivo alegado en casación por el imputado, a los fines de resolver la problemática planteada se tiene presente los alcances del precedente invocado:
Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra FSG y otro, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, se tiene como antecedente que el Tribunal de alzada hubiese omitido pronunciarse sobre el fondo de cada uno de los cuestionamientos insertos en la apelación, por lo que resultaba evidente que incumplió la previsión contenida en el art. 398 del CPP, además de vulnerar el art. 115 de la CPE, que resguarda y protege los derechos al debido proceso y defensa y las garantías fundamentales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, constituyendo efectivamente un defecto absoluto a tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, no susceptible de convalidación, siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base a argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; lo contrario constituye infracción del principio de `tantas respuestas, a tantas impugnaciones´ y del deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad establecidos en los Autos Supremos Nros. 12 de 30 de enero de 2012, 20 de 7 de febrero de 2012 y 171 de 9 de julio de 2012”
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/2016 de 15 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre,
- Bajo esos argumentos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violó el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por
- Con estos hechos y producidas las pruebas, tanto de cargo como de descargo y previa
- De las pruebas producidas, se advirtió de manera inequívoca que el encausado obró dolosamente al
- Un segundo hecho que subsumió el tipo penal de Estelionato, fue cuando ante el incumplimiento
- II.2. De la Apelación restringida
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida referida precedentemente, el Tribunal de alzada se pronunció en
- III.1. Del precedente invocado
- Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Teniendo presente lo establecido en el precedente contradictorio desarrollado supra, siendo este similar a los
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del segundo motivo de apelación, que también hubiese sido insuficientemente resuelto por el Tribunal
- De lo transcrito precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de precisar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
