Auto Supremo AS/0213/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Conforme al memorial cursante de fs


Conforme al memorial cursante de fs. 166 a 172, el imputado formula recurso de apelación restringida alegando: i) Que la fundamentación probatoria de la Sentencia sería insuficiente, defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, identificando a las pruebas codificadas como MP-PD2 y MP-PD3, como las que hubiesen sido inadecuadamente consideradas por el Tribunal de sentencia, ya que si este consideró que la controversia provino de una relación contractual de carácter civil, se debió considerar lo dispuesto por los arts. 491, 549, 1538 y 1379 del Código Civil (CC); es decir, explicar si la garantía se otorgó en documento público como exige la Ley y si se inscribió en DDRR para surtir efectos, el no hacerlo denotaría una fundamentación insuficiente, invocó al efecto el Auto Supremo 319/2012-R; además, citó como disposiciones legales consideradas como violadas o erróneamente aplicadas, los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP y 117-1 de la CPE; y; ii) Denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, refiriendo que en cuanto al elemento constitutivo de “gravar” previsto en el tipo penal de Estelionato, se tendría que el Tribunal se limitó a señalar que su conducta se acomodó en este tipo penal, porque habría garantizado el cumplimiento del contrato de ejecución de obra, con el lote de terreno de su propiedad que estaba gravado y no porque hubiese gravado o hipotecado el lote de terreno en favor de la víctima. Al respecto, señala también que el Tribunal A quo, si declaró como probado el hecho de que se garantizó el cumplimiento de contrato al subsumir este hecho al tipo penal de Estelionato; entonces, se debió explicar porque ese acto importaba gravar, como no lo hicieron la fundamentación resultaría insuficiente; de igual manera el Tribunal de Sentencia respecto del Banco Los Andes Procredit S.A., señaló que el inmueble de su propiedad estaba gravado e hipotecado, pero no tuvo la misma precisión al referirse a su conducta respecto de que hubiese gravado o hipotecado el lote de terreno a favor de la víctima, incurriendo en generalizaciones cuando se argumenta que Garantizó el cumplimiento del contrato con un lote ya gravado, invocando al efecto los Autos Supremos 94/2012 y 431/2006, además cita como disposiciones legales consideradas como violadas o erróneamente aplicadas, los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP y 117-1 de la CPE