Respecto del segundo motivo de apelación, que también hubiese sido insuficientemente resuelto por el Tribunal
Respecto a la falta de fundamentación y/o incongruencia omisiva de su primer motivo de apelación; en el que, el recurrente habría observado que el documento por el cual garantizó una obligación con un inmueble mediante un documento privado, conforme las normas civiles sería nulo y que al respecto el Tribunal de alzada no hubiese explicado por qué le otorga valor probatorio, limitándose a concluir que el A quo, habría extraído los elementos probatorios de las pruebas M-PD2 y MP-PD3, resultando argumentos que a decir del recurrente no responderían a los fundamentos de su apelación; de la verificación del Auto de Vista impugnado, se tiene en el considerando tercero en cuanto al agravio denunciado, que el Tribunal de alzada a tiempo de demarcar su ámbito de competencia, establece que no corresponde revalorizar prueba en alzada, aspecto sustancial en cuanto a la denuncia planteada ya que cuando un Tribunal de alzada resuelve un recurso basado en errónea apreciación o fundamentación de la prueba debe tener presente que este tiene por finalidad, examinar la sentencia impugnada, para establecer si al valorarse las probanzas se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano, situación plenamente cumplida por el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciarse sobre el primer motivo de apelación, cuando señaló que efectuada esta labor del control legal de la prueba, resultaba un contrasentido lo manifestado por la parte apelante el atacar como insuficiente fundamentación probatoria las consistentes en el documento privado de ejecución de obra y documento privado sobre acuerdo transaccional y que por otro lado señale que, lo que debió hacer el tribunal de juicio era que se apliquen las disposiciones civiles relativas al instituto de “Contratos” regulados por normas civiles, siendo así entonces que no se estaría ante una insuficiente fundamentación, además de ello, el Tribunal de alzada identifica con plena precisión el epígrafe IV.I de la sentencia impugnada en la que cursan los argumentos extrañados por el apelante, concluyendo que en dicho acápite se describe el contenido de ambas documentales para a continuación no sólo mencionarse su legal obtención e introducción, sino resaltar que éstas no fueron controvertidas en juicio, señalando además que también existió una labor descriptiva e intelectiva, en las conclusiones Nº 1 y Nº 2, que comprende la relación de convicción asumida por el Tribunal de Juicio, en la que se apreciaba todos los elementos de prueba incorporados al proceso en concordancia y convergencia que le dan la forma de unidad entre sí. Estos argumentos, resultan suficientemente claros y precisos para concluir que se dio respuesta a lo extrañado por el recurrente pues, efectuado el control en la valoración probatoria, no se advirtió defecto alguno que justifique una nulidad al no existir contradicción alguna o vulneración a la sana crítica, de igual manera en cuanto a que los documentos privados serían nulos, también existió pronunciamiento en alzada al establecer que las referidas documentales no fueron controvertidas en juicio; es decir, no fueron motivo de exclusión probatoria así se tiene del acta de juicio oral cursante a fs. 138 vta., cuando la defensa de manera expresa refirió que no plantearía exclusiones probatorias, por lo que, pretender en estas instancias recién tacharlas de nulas resulta por demás extemporáneo y hasta malicioso; en consecuencia, conforme lo argumentado no resulta evidente la incongruencia alegada.
Respecto del segundo motivo de apelación, que también hubiese sido insuficientemente resuelto por el Tribunal de alzada al no explicar cómo el hecho de haber garantizado la ejecución de una obra sin gravar o hipotecar el inmueble otorgado en garantía, constituye el delito de Estelionato, esgrimiéndose argumentos genéricos, sin explicar cuál es el bien jurídico lesionado o el perjuicio ocasionado; se verifica del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada se pronunció señalando que las aseveraciones efectuadas en el segundo motivo de apelación restringida no resultaban evidentes; por cuanto, a partir del subtítulo VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, en la sentencia se advertía la descripción lógica y objetiva de los elementos subjetivos que hacen al caso en estudio, estableciéndose la subsunción de los presupuestos fácticos conocidos a la norma jurídica penal que finalmente establecieron la culpabilidad del imputado, procediendo el Tribunal de alzada a citar el fragmento de la sentencia en la que constaría la fundamentación extrañada por el recurrente; “…que el encausado Jimmy Gonzales Ustarez, ha obrado dolosamente al gravar a título de garantía de cumplimiento de contrato un bien inmueble, como si esta fuera un bien libre de gravamen, cuando el mismo, con anterioridad ya se encontraba gravado a favor del Banco Los Andes Procredit S.A. desde el 30 de noviembre de 2010 (MP-PD4), pese a ello, el señor Jimmy Gonzales Ustarez, ofrece en garantía y fianza el cumplimiento de contrato de ejecución de obra de 6 plantas a favor del señor Mario Gutiérrez Villanueva en fecha 07 de diciembre de 2010, ocultando que el inmueble ya se encontraba gravado (MP-PD2) no haciendo constar este hecho en la cláusula sexta, contrato que el señor Mario Gutiérrez no registró en la Oficina de Derechos Reales de Chuquisaca, pese a ello importa que la conducta del imputado se subsume en el primer supuesto del ilícito de Estelionato”. Respuesta que si bien no resulta amplia en su argumentación ello no implica su invalidez cuando en su estructura denota una respuesta clara y precisa en cuanto al agravio resuelto, situación acontecida en el caso de autos pues, el Tribunal de alzada identificó con precisión cuáles los hechos probados en juicio y considerados por el Tribunal de sentencia para efectuar la labor de subsunción de estos al tipo penal de Estelionato, concluyendo que fue correcta dicha labor; en consecuencia, se constata la existencia de una respuesta a lo planteado por el recurrente no resultando evidente lo aseverado por el imputado
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/2016 de 15 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre,
- Bajo esos argumentos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violó el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por
- Con estos hechos y producidas las pruebas, tanto de cargo como de descargo y previa
- De las pruebas producidas, se advirtió de manera inequívoca que el encausado obró dolosamente al
- Un segundo hecho que subsumió el tipo penal de Estelionato, fue cuando ante el incumplimiento
- II.2. De la Apelación restringida
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida referida precedentemente, el Tribunal de alzada se pronunció en
- III.1. Del precedente invocado
- Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Teniendo presente lo establecido en el precedente contradictorio desarrollado supra, siendo este similar a los
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del segundo motivo de apelación, que también hubiese sido insuficientemente resuelto por el Tribunal
- De lo transcrito precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de precisar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
