Un segundo hecho que subsumió el tipo penal de Estelionato, fue cuando ante el incumplimiento
Un segundo hecho que subsumió el tipo penal de Estelionato, fue cuando ante el incumplimiento del contrato de ejecución de obra de 7 de diciembre de 2010, se suscribe el documento privado de transacción sobre ejercicio de obra el 26 de junio de 2012, pactado por Mario Gutiérrez Villanueva como propietario y Jimmy Gonzales Ustarez como contratado, acuerdo que entre otras cosas como el plazo de la obra y otros, ratificaba la garantía de cumplimiento del contrato con el lote de 580 m2., ubicado en Horno Ckasa de propiedad del imputado (MP-PD3); sin embargo, este contrato tampoco fue cumplido en su totalidad por el contratado Jimmy Gonzales, pues contrariamente y a sabiendas que desde el 30 de noviembre de 2010 el lote de terreno de su propiedad ya contaba con gravamen a favor del Banco Los Andes Procedit S.A.; posteriormente, el 7 de diciembre de 2010 es gravado mediante garantía o afianzamiento de cumplimiento de contrato en favor de Mario Gutiérrez Villanueva; pero, además el 30 de abril de 2013 nuevamente da en garantía hipotecaria por la suma de $us. 5.000,00.- (cinco mil dólares estadounidenses) a favor de Ramiro Peñaranda Taida, pese a que no había cumplido con el contrato de obra cuyo cumplimiento garantizó con el referido lote
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/2016 de 15 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre,
- Bajo esos argumentos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violó el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por
- Con estos hechos y producidas las pruebas, tanto de cargo como de descargo y previa
- De las pruebas producidas, se advirtió de manera inequívoca que el encausado obró dolosamente al
- Un segundo hecho que subsumió el tipo penal de Estelionato, fue cuando ante el incumplimiento
- II.2. De la Apelación restringida
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida referida precedentemente, el Tribunal de alzada se pronunció en
- III.1. Del precedente invocado
- Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Teniendo presente lo establecido en el precedente contradictorio desarrollado supra, siendo este similar a los
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del segundo motivo de apelación, que también hubiese sido insuficientemente resuelto por el Tribunal
- De lo transcrito precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de precisar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
