Auto Supremo AS/0213/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En atención a la apelación restringida referida precedentemente, el Tribunal de alzada se pronunció en


En atención a la apelación restringida referida precedentemente, el Tribunal de alzada se pronunció en los siguientes términos:

1.Respecto del primer motivo, demarcando previamente el ámbito de su competencia en cuanto a que la apelación restringida se reduce a efectuar un control de legalidad y logicidad con relación al fallo confutado, pues no se trata de una instancia más y por ello se encuentra prohibido de revalorizar prueba, siendo esta de exclusiva facultad del Tribunal de juicio; el Tribunal de alzada concluyó que resultaba un contrasentido lo manifestado por la parte apelante el atacar como insuficiente fundamentación probatoria las consistentes en el documento privado de ejecución de obra y documento privado sobre acuerdo transaccional y que por otro lado señale que, lo que debió hacer el tribunal de juicio era que se aplique las disposiciones civiles relativas al instituto de “Contratos” regulados por normas civiles, siendo así entonces no se estaría ante una insuficiente fundamentación; por cuanto, respecto a las pruebas en cuestión, el Tribunal de grado expuso motivadamente, el por qué les daba determinado valor, así se tendría del epígrafe IV.I PRUEBA DE CARGO PRODUCIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, al referirse a las pruebas en cuestión (MP-PD2 y MP-PD3) describiendo el contenido de ambas documentales para a continuación no sólo mencionarse su legal obtención, introducción y que éstas no fueron controvertidas en juicio; sino, también existió una labor descriptiva e intelectiva.

De igual manera la Sentencia, en la parte correspondiente a la valoración integral de pruebas, en las conclusiones Nº 1 y Nº 2, que comprende la relación de convicción asumida por el Tribunal de Juicio, en la que se aprecia todos los elementos de prueba incorporados al proceso en concordancia y convergencia que le dan la forma de unidad entre sí, concluyó no ser evidente la existencia de insuficiente fundamentación probatoria con relación a las signadas en cuestión, por lo que el primer motivo resultaba improcedente