En atención a la apelación restringida referida precedentemente, el Tribunal de alzada se pronunció en
En atención a la apelación restringida referida precedentemente, el Tribunal de alzada se pronunció en los siguientes términos:
1.Respecto del primer motivo, demarcando previamente el ámbito de su competencia en cuanto a que la apelación restringida se reduce a efectuar un control de legalidad y logicidad con relación al fallo confutado, pues no se trata de una instancia más y por ello se encuentra prohibido de revalorizar prueba, siendo esta de exclusiva facultad del Tribunal de juicio; el Tribunal de alzada concluyó que resultaba un contrasentido lo manifestado por la parte apelante el atacar como insuficiente fundamentación probatoria las consistentes en el documento privado de ejecución de obra y documento privado sobre acuerdo transaccional y que por otro lado señale que, lo que debió hacer el tribunal de juicio era que se aplique las disposiciones civiles relativas al instituto de “Contratos” regulados por normas civiles, siendo así entonces no se estaría ante una insuficiente fundamentación; por cuanto, respecto a las pruebas en cuestión, el Tribunal de grado expuso motivadamente, el por qué les daba determinado valor, así se tendría del epígrafe IV.I PRUEBA DE CARGO PRODUCIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, al referirse a las pruebas en cuestión (MP-PD2 y MP-PD3) describiendo el contenido de ambas documentales para a continuación no sólo mencionarse su legal obtención, introducción y que éstas no fueron controvertidas en juicio; sino, también existió una labor descriptiva e intelectiva.
De igual manera la Sentencia, en la parte correspondiente a la valoración integral de pruebas, en las conclusiones Nº 1 y Nº 2, que comprende la relación de convicción asumida por el Tribunal de Juicio, en la que se aprecia todos los elementos de prueba incorporados al proceso en concordancia y convergencia que le dan la forma de unidad entre sí, concluyó no ser evidente la existencia de insuficiente fundamentación probatoria con relación a las signadas en cuestión, por lo que el primer motivo resultaba improcedente
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 13/2016 de 15 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre,
- Bajo esos argumentos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violó el art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por
- Con estos hechos y producidas las pruebas, tanto de cargo como de descargo y previa
- De las pruebas producidas, se advirtió de manera inequívoca que el encausado obró dolosamente al
- Un segundo hecho que subsumió el tipo penal de Estelionato, fue cuando ante el incumplimiento
- II.2. De la Apelación restringida
- Conforme al memorial cursante de fs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida referida precedentemente, el Tribunal de alzada se pronunció en
- III.1. Del precedente invocado
- Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Teniendo presente lo establecido en el precedente contradictorio desarrollado supra, siendo este similar a los
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del segundo motivo de apelación, que también hubiese sido insuficientemente resuelto por el Tribunal
- De lo transcrito precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de precisar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
