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    Auto Supremo AS/0217/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0217/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    • Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Lourdes Gemio Vega representada legalmente por
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 796/2016-RA de 17
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • 1)En cuanto a los Hechos probados, estableció que Alejandro Bautista Calle Gonzáles, de 76 años
    • La acusadora particular, viajó diez años atrás a Estados Unidos y retornaba cada dos años
    • 2) En cuanto a la fundamentación de la pena, estableció que el imputado es autor
    • II.2. Apelación restringida de la acusadora particular
    • Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, en representación legal de María Lourdes Gemio Vega, interpuso recurso de
    • En el memorial de subsanación agregó, que la falencia argumentada, constituía una aplicación errónea de
    • II.3.Auto de Vista
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
    • III.1. Sobre la determinación judicial de la pena
    • Al respecto, este Tribunal aclaró los alcances de las normas aplicables a tiempo de definirse
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el "arrepentimiento" no es
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
    • En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En mérito a los antecedentes y la jurisprudencia expuestas, es preciso verificar si los fundamentos
    • En ese marco, se advierte que la acusadora particular cuestionó la pena impuesta al imputado
    • Explicando a continuación que, dicho Tribunal incurrió en error al no apreciar la gravedad del
    • Por otro lado, dicho Tribunal estableció que no puede servir de suficiente fundamento –para la
    • Ahora bien, conforme a la doctrina legal citada en el Fundamento precedente, el solo hecho
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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