Auto Supremo AS/0217/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos interpuestos mediante Auto de Vista 46/2016 de 20 de junio, habiendo fundamentado en relación a la apelación de la acusadora particular, que:

Previa referencia de doctrina legal asumida por este Máximo Tribunal de Justicia, referida a que el Tribunal de apelación, en aplicación de la última parte del art. 413 del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación jurídica del imputado, adecuando su conducta al marco descriptivo penal con base a los hechos tenidos como probados por el Tribunal de mérito, la prueba producida de la que se llegó a concluir que el acusado Alejandro Bautista Calle Gonzáles es el autor de la venta de un inmueble que ya no era de su propiedad, siendo su conducta reprochable y contraria al orden jurídico en general, habiendo en este enfoque adecuado su conducta al elemento de la antijuricidad y no existir causal de justificación alguna, llegándose a determinar el elemento culpabilidad en la Sentencia, por lo que, su conducta es reprochable por su comportamiento contrario a derecho, determinando la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva en el momento de fijar la pena. Asimismo, la Sentencia llegó a considerar la edad del acusado, su formación, su situación personal, su situación de dedicarse a compra y venta de lotes de terrenos y que tampoco demostró arrepentimiento sobre la comisión del hecho, por cuanto, el hecho atribuido al acusado, se llegó a subsumir en el ilícito de Estelionato descrito por el art. 337 del CP, incurso entre los delitos contra la propiedad, derecho que es protegido también constitucionalmente, al haberse determinado la concurrencia de culpabilidad y autoría en cuanto a la realización del tipo penal, siendo punible, en base a lo cual y al haber evidenciado la existencia de error in judicando en el momento de la fijación de la pena por el de mérito, concluyó en que corresponde aplicar los arts. 413 cuarto párrafo y 414 del CPP, advirtiendo que no es necesario anular la Sentencia y realizar un nuevo juicio, sino resolver directamente por haberse advertido asimismo la vulneración del art. 370 incs. 1) y 5) del CPP