Auto Supremo AS/0217/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Explicando a continuación que, dicho Tribunal incurrió en error al no apreciar la gravedad del




Explicando a continuación que, dicho Tribunal incurrió en error al no apreciar la gravedad del hecho, las circunstancias de que el acusado actuó con dolo, las consecuencias de haber generado incluso otro conflicto legal entre personas desconocidas, como son la primera compradora y la última, por causa atribuible exclusivamente al acusado, haberse beneficiado económicamente por ese hecho delictivo. Razonamiento en el que se advierte que el Tribunal de apelación, no explicó de modo alguno porqué un conflicto supuestamente generado entre la víctima y una tercera persona -quien habría comprado el bien inmueble de ésta y construido en el-, es de tal magnitud que justifique la agravación de la sanción inicialmente impuesta (de un año de reclusión), a una pena superior a la media (de tres años y seis meses), mucho más si se considera que el art. 38 inc. 2) del CP, establece que para determinar la gravedad del hecho se deben considerar, de manera conjunta (por cuanto la norma establece la preposición conjuntiva “y”), la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido, habiéndose limitado el Tribunal de apelación a establecer únicamente la extensión del daño causado para agravar la pena