En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal
En cuanto a la facultad del Tribunal de apelación de corregir directamente la falencia detectada en la determinación de la pena incurrida por el inferior, este Tribunal, estableció: “En cuanto a la determinación del quantum de la pena, el Tribunal de apelación, en caso de considerar inobservados los preceptos legales que rigen la materia, puede corregirlos directamente en base a la facultad reconocida en su favor por el art. 414 del CPP, que establece que los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, y que deberá proceder de la misma manera, cuando se trate de errores u omisiones formales y también los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, consecuentemente, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido al quantum de la pena; empero, deberán realizar una debida fundamentación complementaria, especificando puntualmente las atenuantes y/o agravantes que prevé la Ley, puesto que la falta de fundamentación de las Resoluciones jurisdiccionales, constituye un defecto absoluto, porque vulnera el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y especialmente el debido proceso, en su elemento del deber de fundamentación de las Resoluciones, pues toda Resolución imprescindiblemente debe expresar los razonamientos jurídicos esenciales a objeto de garantizar la comprensión cabal de las partes, única manera de que los Tribunales recubran de legitimidad sus fallos, deber que adquiere mayor relevancia cuando de Tribunales de segunda instancia se trata”.
En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal de apelación a tiempo de analizar el cuánto de la pena establecida por el Tribunal o Juez de mérito, debe estar enmarcada en las normas que rigen la materia; es decir, considerar la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito (arts. 37 adelante del CP), lo que obedece al principio de legalidad, por cuanto la fijación de una sanción no es una potestad discrecional de la autoridad jurisdiccional, sino que es producto de un análisis profundo y razonado de los parámetros establecidos en la ley, siendo primordial que la fijación de la pena se establezca a través de la expresión de razones lógicas y debidamente sustentadas
En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal de apelación a tiempo de analizar el cuánto de la pena establecida por el Tribunal o Juez de mérito, debe estar enmarcada en las normas que rigen la materia; es decir, considerar la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito (arts. 37 adelante del CP), lo que obedece al principio de legalidad, por cuanto la fijación de una sanción no es una potestad discrecional de la autoridad jurisdiccional, sino que es producto de un análisis profundo y razonado de los parámetros establecidos en la ley, siendo primordial que la fijación de la pena se establezca a través de la expresión de razones lógicas y debidamente sustentadas
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Lourdes Gemio Vega representada legalmente por
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 796/2016-RA de 17
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 1)En cuanto a los Hechos probados, estableció que Alejandro Bautista Calle Gonzáles, de 76 años
- La acusadora particular, viajó diez años atrás a Estados Unidos y retornaba cada dos años
- 2) En cuanto a la fundamentación de la pena, estableció que el imputado es autor
- II.2. Apelación restringida de la acusadora particular
- Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, en representación legal de María Lourdes Gemio Vega, interpuso recurso de
- En el memorial de subsanación agregó, que la falencia argumentada, constituía una aplicación errónea de
- II.3.Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- III.1. Sobre la determinación judicial de la pena
- Al respecto, este Tribunal aclaró los alcances de las normas aplicables a tiempo de definirse
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el "arrepentimiento" no es
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En mérito a los antecedentes y la jurisprudencia expuestas, es preciso verificar si los fundamentos
- En ese marco, se advierte que la acusadora particular cuestionó la pena impuesta al imputado
- Explicando a continuación que, dicho Tribunal incurrió en error al no apreciar la gravedad del
- Por otro lado, dicho Tribunal estableció que no puede servir de suficiente fundamento –para la
- Ahora bien, conforme a la doctrina legal citada en el Fundamento precedente, el solo hecho
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
