Auto Supremo AS/0217/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal

En cuanto a la facultad del Tribunal de apelación de corregir directamente la falencia detectada en la determinación de la pena incurrida por el inferior, este Tribunal, estableció: “En cuanto a la determinación del quantum de la pena, el Tribunal de apelación, en caso de considerar inobservados los preceptos legales que rigen la materia, puede corregirlos directamente en base a la facultad reconocida en su favor por el art. 414 del CPP, que establece que los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, y que deberá proceder de la misma manera, cuando se trate de errores u omisiones formales y también los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, consecuentemente, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido al quantum de la pena; empero, deberán realizar una debida fundamentación complementaria, especificando puntualmente las atenuantes y/o agravantes que prevé la Ley, puesto que la falta de fundamentación de las Resoluciones jurisdiccionales, constituye un defecto absoluto, porque vulnera el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y especialmente el debido proceso, en su elemento del deber de fundamentación de las Resoluciones, pues toda Resolución imprescindiblemente debe expresar los razonamientos jurídicos esenciales a objeto de garantizar la comprensión cabal de las partes, única manera de que los Tribunales recubran de legitimidad sus fallos, deber que adquiere mayor relevancia cuando de Tribunales de segunda instancia se trata”.
En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal de apelación a tiempo de analizar el cuánto de la pena establecida por el Tribunal o Juez de mérito, debe estar enmarcada en las normas que rigen la materia; es decir, considerar la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito (arts. 37 adelante del CP), lo que obedece al principio de legalidad, por cuanto la fijación de una sanción no es una potestad discrecional de la autoridad jurisdiccional, sino que es producto de un análisis profundo y razonado de los parámetros establecidos en la ley, siendo primordial que la fijación de la pena se establezca a través de la expresión de razones lógicas y debidamente sustentadas