Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0217/2017-RRC
Fecha: 21-Mar-2017
II.3.Auto de Vista
II.3.Auto de Vista
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Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Lourdes Gemio Vega representada legalmente por
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I.1.1. Motivo del recurso
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 796/2016-RA de 17
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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1)En cuanto a los Hechos probados, estableció que Alejandro Bautista Calle Gonzáles, de 76 años
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La acusadora particular, viajó diez años atrás a Estados Unidos y retornaba cada dos años
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2) En cuanto a la fundamentación de la pena, estableció que el imputado es autor
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II.2. Apelación restringida de la acusadora particular
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Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, en representación legal de María Lourdes Gemio Vega, interpuso recurso de
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En el memorial de subsanación agregó, que la falencia argumentada, constituía una aplicación errónea de
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II.3.Auto de Vista
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
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III.1. Sobre la determinación judicial de la pena
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Al respecto, este Tribunal aclaró los alcances de las normas aplicables a tiempo de definirse
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En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
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es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el "arrepentimiento" no es
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b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
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c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
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La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
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En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal
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III.2. Análisis del caso concreto
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En mérito a los antecedentes y la jurisprudencia expuestas, es preciso verificar si los fundamentos
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En ese marco, se advierte que la acusadora particular cuestionó la pena impuesta al imputado
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Explicando a continuación que, dicho Tribunal incurrió en error al no apreciar la gravedad del
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Por otro lado, dicho Tribunal estableció que no puede servir de suficiente fundamento –para la
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Ahora bien, conforme a la doctrina legal citada en el Fundamento precedente, el solo hecho
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En aplicación del art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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