En ese marco, se advierte que la acusadora particular cuestionó la pena impuesta al imputado
En ese marco, se advierte que la acusadora particular cuestionó la pena impuesta al imputado por el Tribunal de mérito, constitutiva de un año de reclusión, al considerar que se efectuó una inadecuada ponderación del grado de instrucción del acusado, la actividad a la que se dedica para su subsistencia que tiene estrecha relación con su situación económica, así como su falta de arrepentimiento y su voluntad de reparar el daño, respecto a lo cual el Tribunal de apelación, previa descripción de los hechos declarados como probados en la Sentencia, así como del análisis intelectivo efectuado por el Tribunal inferior sobre la prueba y la subsunción de la conducta del acusado al tipo penal de Estelionato, describiendo los fundamentos por los que el inferior determinó fijar la pena de un año de reclusión, aclarando además que la modificación de la pena en apelación era viable, conforme a la doctrina legal descrita en el Auto de Vista recurrido, al no constituir un descenso a los hechos determinados por el inferior a través de la nueva valoración de prueba, estableció que el Tribunal inferior efectuó una errónea interpretación de la norma sustantiva en cuanto a la fijación de la pena
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Lourdes Gemio Vega representada legalmente por
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 796/2016-RA de 17
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 1)En cuanto a los Hechos probados, estableció que Alejandro Bautista Calle Gonzáles, de 76 años
- La acusadora particular, viajó diez años atrás a Estados Unidos y retornaba cada dos años
- 2) En cuanto a la fundamentación de la pena, estableció que el imputado es autor
- II.2. Apelación restringida de la acusadora particular
- Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, en representación legal de María Lourdes Gemio Vega, interpuso recurso de
- En el memorial de subsanación agregó, que la falencia argumentada, constituía una aplicación errónea de
- II.3.Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- III.1. Sobre la determinación judicial de la pena
- Al respecto, este Tribunal aclaró los alcances de las normas aplicables a tiempo de definirse
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el "arrepentimiento" no es
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En mérito a los antecedentes y la jurisprudencia expuestas, es preciso verificar si los fundamentos
- En ese marco, se advierte que la acusadora particular cuestionó la pena impuesta al imputado
- Explicando a continuación que, dicho Tribunal incurrió en error al no apreciar la gravedad del
- Por otro lado, dicho Tribunal estableció que no puede servir de suficiente fundamento –para la
- Ahora bien, conforme a la doctrina legal citada en el Fundamento precedente, el solo hecho
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
