1)En cuanto a los Hechos probados, estableció que Alejandro Bautista Calle Gonzáles, de 76 años
Por Sentencia 122/2015 de 21 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alejandro Bautista Calle Gonzales, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 1.- por día, daño civil y costas a favor del Estado y la acusación particular, en base a los siguientes fundamentos:
1)En cuanto a los Hechos probados, estableció que Alejandro Bautista Calle Gonzáles, de 76 años y fecha de nacimiento el 17 de julio de 1939 en La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con domicilio en la zona de Chasquipampa de dicha ciudad, soltero, con cuatro hijos mayores de edad, dedicado a la agricultura, sin estudios básicos, ni procesos penales por otros delitos y de habla aymara; vendió el inmueble de propiedad de María Lourdes Gemio Vega, ubicado en el ex fundo Achumani del Cantón Palca de la misma Provincia y Departamento, Urbanización Las Rosas, signado con el lote 10, manzano 37, con una superficie de 307 m2, a favor de Dina Montaño Montaño, recibiendo el monto de Bs. 20.000.- (veinte mil bolivianos 00/100), refiriendo ser único y legítimo propietario de dicho lote, el mismo que la acusadora particular compró de José Alejandro Ruck Vega, el 30 de agosto de 1996, por la suma de Bs. 8.000.- (ocho mil bolivianos 00/100), que se encuentra registrado en las oficinas de Derechos reales, bajo la matrícula 2010990093200
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Lourdes Gemio Vega representada legalmente por
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 796/2016-RA de 17
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 1)En cuanto a los Hechos probados, estableció que Alejandro Bautista Calle Gonzáles, de 76 años
- La acusadora particular, viajó diez años atrás a Estados Unidos y retornaba cada dos años
- 2) En cuanto a la fundamentación de la pena, estableció que el imputado es autor
- II.2. Apelación restringida de la acusadora particular
- Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, en representación legal de María Lourdes Gemio Vega, interpuso recurso de
- En el memorial de subsanación agregó, que la falencia argumentada, constituía una aplicación errónea de
- II.3.Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- III.1. Sobre la determinación judicial de la pena
- Al respecto, este Tribunal aclaró los alcances de las normas aplicables a tiempo de definirse
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el "arrepentimiento" no es
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En mérito a los antecedentes y la jurisprudencia expuestas, es preciso verificar si los fundamentos
- En ese marco, se advierte que la acusadora particular cuestionó la pena impuesta al imputado
- Explicando a continuación que, dicho Tribunal incurrió en error al no apreciar la gravedad del
- Por otro lado, dicho Tribunal estableció que no puede servir de suficiente fundamento –para la
- Ahora bien, conforme a la doctrina legal citada en el Fundamento precedente, el solo hecho
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
