Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, en representación legal de María Lourdes Gemio Vega, interpuso recurso de
Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, en representación legal de María Lourdes Gemio Vega, interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando, en vinculación al motivo de casación, que:
La Sentencia recurrida, en la Fundamentación de la pena incurre en una inadecuada ponderación, recayendo en contradicciones con los propios fundamentos esgrimidos en la Sentencia, incidiendo en incongruencia prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, por cuanto, establece como atenuante que el acusado, no ingresó al ciclo básico entendiendo como limitante su grado de instrucción; sin embargo, contradictoriamente en la Fundamentación Intelectiva, punto Segundo de la Sentencia, refiere: “El acusado…no es la primera vez que vende este lote de terreno, es decir, que sabía y tenía conocimiento de que era un bien ajeno, anteriormente el mismo era propietario de 30.669,300 m2. Ubicado en la Urbanización Las Rosas, Ex Fundo Achumani…ha vendido en primera instancia a José Alberto Flores Balanza e Elizabeth López de Flores…” (sic); en consecuencia, el grado de instrucción del acusado, por ninguna circunstancia podría constituir una atenuante, debido a que su vida la dedicó al loteamiento y venta de tierras como atestó en su momento el testigo de cargo José Alejandro Ruck Vega, ratificada por la declaración de Dina Montaño Montaño, a ello se suman las pruebas judicializadas y signadas como MP-20 y MP-21, que acreditaron que el acusado para el año 2011 continuaba comprando tierras para su loteamiento, así lo descrito en los testimonios 286/”201” y 406/2011 suscritos con Casimira Saucedo Cantuta por la compra de 20.877,97 mts2. Igualmente, por las razones descritas, no es posible sostener como atenuante que el acusado subsiste de la agricultura, por cuanto, se demostró que vive y subsiste del loteamiento y venta de tierras, por lo que, no correspondía su aplicación o consideración; mucho menos, su situación económica y su condición de cesante, por cuanto tiene a su disposición hectáreas de tierras para disponer a su libre albedrío para loteamiento. El Tribunal tampoco consideró el daño causado con el actuar del acusado, quien no mostró arrepentimiento, así como la voluntad de reparar el daño, en mérito a lo cual pidió la agravación de la pena al acusado en cinco años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Lourdes Gemio Vega representada legalmente por
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 796/2016-RA de 17
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 1)En cuanto a los Hechos probados, estableció que Alejandro Bautista Calle Gonzáles, de 76 años
- La acusadora particular, viajó diez años atrás a Estados Unidos y retornaba cada dos años
- 2) En cuanto a la fundamentación de la pena, estableció que el imputado es autor
- II.2. Apelación restringida de la acusadora particular
- Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, en representación legal de María Lourdes Gemio Vega, interpuso recurso de
- En el memorial de subsanación agregó, que la falencia argumentada, constituía una aplicación errónea de
- II.3.Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- III.1. Sobre la determinación judicial de la pena
- Al respecto, este Tribunal aclaró los alcances de las normas aplicables a tiempo de definirse
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el "arrepentimiento" no es
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En mérito a los antecedentes y la jurisprudencia expuestas, es preciso verificar si los fundamentos
- En ese marco, se advierte que la acusadora particular cuestionó la pena impuesta al imputado
- Explicando a continuación que, dicho Tribunal incurrió en error al no apreciar la gravedad del
- Por otro lado, dicho Tribunal estableció que no puede servir de suficiente fundamento –para la
- Ahora bien, conforme a la doctrina legal citada en el Fundamento precedente, el solo hecho
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
