Auto Supremo AS/0217/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, en representación legal de María Lourdes Gemio Vega, interpuso recurso de


Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, en representación legal de María Lourdes Gemio Vega, interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando, en vinculación al motivo de casación, que:

La Sentencia recurrida, en la Fundamentación de la pena incurre en una inadecuada ponderación, recayendo en contradicciones con los propios fundamentos esgrimidos en la Sentencia, incidiendo en incongruencia prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, por cuanto, establece como atenuante que el acusado, no ingresó al ciclo básico entendiendo como limitante su grado de instrucción; sin embargo, contradictoriamente en la Fundamentación Intelectiva, punto Segundo de la Sentencia, refiere: “El acusado…no es la primera vez que vende este lote de terreno, es decir, que sabía y tenía conocimiento de que era un bien ajeno, anteriormente el mismo era propietario de 30.669,300 m2. Ubicado en la Urbanización Las Rosas, Ex Fundo Achumani…ha vendido en primera instancia a José Alberto Flores Balanza e Elizabeth López de Flores…” (sic); en consecuencia, el grado de instrucción del acusado, por ninguna circunstancia podría constituir una atenuante, debido a que su vida la dedicó al loteamiento y venta de tierras como atestó en su momento el testigo de cargo José Alejandro Ruck Vega, ratificada por la declaración de Dina Montaño Montaño, a ello se suman las pruebas judicializadas y signadas como MP-20 y MP-21, que acreditaron que el acusado para el año 2011 continuaba comprando tierras para su loteamiento, así lo descrito en los testimonios 286/”201” y 406/2011 suscritos con Casimira Saucedo Cantuta por la compra de 20.877,97 mts2. Igualmente, por las razones descritas, no es posible sostener como atenuante que el acusado subsiste de la agricultura, por cuanto, se demostró que vive y subsiste del loteamiento y venta de tierras, por lo que, no correspondía su aplicación o consideración; mucho menos, su situación económica y su condición de cesante, por cuanto tiene a su disposición hectáreas de tierras para disponer a su libre albedrío para loteamiento. El Tribunal tampoco consideró el daño causado con el actuar del acusado, quien no mostró arrepentimiento, así como la voluntad de reparar el daño, en mérito a lo cual pidió la agravación de la pena al acusado en cinco años de privación de libertad