Por otro lado, dicho Tribunal estableció que no puede servir de suficiente fundamento –para la
Por otro lado, dicho Tribunal estableció que no puede servir de suficiente fundamento –para la imposición de un año de reclusión por el inferior- su educación, por cuanto todas las personas saben y conocen que no pueden disponer de cualquier bien que no les pertenece; sin embargo, soslaya explicar fundadamente las razones por las que considera que en el caso concreto, en relación específica al acusado, solamente menciona a su educación básica fundamentada por el Tribunal de Sentencia, no constituiría una atenuante al momento de fijar la pena y más bien sí una agravante para establecer una pena superior a la media por el delito condenado, resultando el argumento genérico respecto a “…lo que todas las personas saben y conocen que no pueden disponer de cualquier bien que no les pertenece…” (sic), insuficiente y contrario al razonamiento expuesto en la jurisprudencia expuesta en el apartado III.1 de esta Resolución, cuando establece que en cuanto a la educación, por regla general constituye circunstancia agravante, pues el reproche será mayor cuando el autor ha tenido acceso a la educación y, por lo tanto, ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal; razonando en contrario, cuanto menor el acceso a la educación, mayor la vulnerabilidad al sistema penal; en consecuencia, para asumir la postura agravadora de sanción el Tribunal de apelación debió explicar por qué la educación básica del acusado no podía significar de modo alguno una circunstancia atenuante. El mismo Tribunal, no obstante aludir a sus costumbres para la modificación de la pena, no esgrimió argumento jurídico o fáctico alguno al respecto; y, en cuanto a la edad del acusado, estableció que tampoco podía significar una atenuante como razonó el Tribunal de mérito, por cuanto, de acuerdo a los Deberes establecidos en la Ley 369, los adultos mayores no pueden valerse de su condición para vulnerar derechos de otras personas; sin embargo, no justificó dicha apreciación, en base a los hechos probados en Sentencia, por lo tanto, el hecho de haber usado o aprovechado su edad para perpetrar el delito atribuido, es un elemento que podría haber incidido en la determinación del dolo en el actuar del imputado; sin embargo, por el contenido de la Sentencia y el propio extracto que efectúa el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, no se verifica que esa circunstancia se haya determinado en juicio
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Lourdes Gemio Vega representada legalmente por
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 796/2016-RA de 17
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 1)En cuanto a los Hechos probados, estableció que Alejandro Bautista Calle Gonzáles, de 76 años
- La acusadora particular, viajó diez años atrás a Estados Unidos y retornaba cada dos años
- 2) En cuanto a la fundamentación de la pena, estableció que el imputado es autor
- II.2. Apelación restringida de la acusadora particular
- Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, en representación legal de María Lourdes Gemio Vega, interpuso recurso de
- En el memorial de subsanación agregó, que la falencia argumentada, constituía una aplicación errónea de
- II.3.Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- III.1. Sobre la determinación judicial de la pena
- Al respecto, este Tribunal aclaró los alcances de las normas aplicables a tiempo de definirse
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el "arrepentimiento" no es
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En mérito a los antecedentes y la jurisprudencia expuestas, es preciso verificar si los fundamentos
- En ese marco, se advierte que la acusadora particular cuestionó la pena impuesta al imputado
- Explicando a continuación que, dicho Tribunal incurrió en error al no apreciar la gravedad del
- Por otro lado, dicho Tribunal estableció que no puede servir de suficiente fundamento –para la
- Ahora bien, conforme a la doctrina legal citada en el Fundamento precedente, el solo hecho
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
