Auto Supremo AS/0217/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Ahora bien, conforme a la doctrina legal citada en el Fundamento precedente, el solo hecho


Ahora bien, conforme a la doctrina legal citada en el Fundamento precedente, el solo hecho de inexistencia de antecedentes penales en contra del acusado, no puede ser tomado a la ligera como atenuante para la determinación de la pena; sin embargo, el Tribunal de alzada tiene la obligación de fundamentar razonadamente porqué la inexistencia de sanciones penales contra el acusado, establecida en Sentencia, no puede tomarse como atenuante, habiéndose limitado a establecer como agravante su conducta precedente en la que habría negado su autoría en el hecho delictivo endilgado, sin explicar fundadamente su postura. Igualmente, se advierte dicha falencia argumentativa a tiempo de establecer que en forma posterior a los hechos, negó haber efectuado la primera venta, haber vendido, a manuscrito y confeccionado por su puño y letra la primera y segunda venta, no obstante las pruebas producidas en juicio; empero, no justifica razonadamente las razones por las que la alegación del acusado, que se entiende va dirigida a sostener su inocencia durante el transcurso del proceso; y por ende, no habría intentado reparar el daño ocasionado a la víctima, no puede ser considerado en contra suya al momento de fijarse la pena y peor aún, de modificarla y agravarla más allá del mínimo impuesto por el Tribunal de mérito. Igualmente, considerar de forma negativa el hecho de no haber demostrado que obró por motivos honorables o impulsado por la miseria o padecimientos morales, bajo amenazas (que constituyen las causas para la perpetración de un hecho delictivo) ya que incluso cuando afirmó sólo hablar aymara, en la audiencia de Inspección Ocular, se expresó en español (fs. 315 última parte y 320 primera parte), no son exigencias previstas en la norma penal respecto a la determinación de la pena ni mucho menos en la doctrina legal desarrollada supra; en consecuencia, su exigencia en el Auto de Vista recurrido, no encuentra sustento legal ni lógico