Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 217/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente: La Paz 77/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Alejandro Bautista Calle Gonzales
Delitos : Estelionato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs. 422 a 423 vta., Alejandro Bautista Calle Gonzales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2016 de 20 de junio, de fs. 410 a 415 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformado por los Vocales Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Lourdes Gemio Vega representada legalmente por Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 217/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente: La Paz 77/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Alejandro Bautista Calle Gonzales
Delitos : Estelionato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs. 422 a 423 vta., Alejandro Bautista Calle Gonzales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2016 de 20 de junio, de fs. 410 a 415 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformado por los Vocales Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Lourdes Gemio Vega representada legalmente por Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Lourdes Gemio Vega representada legalmente por
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 796/2016-RA de 17
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 1)En cuanto a los Hechos probados, estableció que Alejandro Bautista Calle Gonzáles, de 76 años
- La acusadora particular, viajó diez años atrás a Estados Unidos y retornaba cada dos años
- 2) En cuanto a la fundamentación de la pena, estableció que el imputado es autor
- II.2. Apelación restringida de la acusadora particular
- Vladimir Andrés Sanjinés Sandino, en representación legal de María Lourdes Gemio Vega, interpuso recurso de
- En el memorial de subsanación agregó, que la falencia argumentada, constituía una aplicación errónea de
- II.3.Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- III.1. Sobre la determinación judicial de la pena
- Al respecto, este Tribunal aclaró los alcances de las normas aplicables a tiempo de definirse
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el "arrepentimiento" no es
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En ese contexto jurisprudencial, es posible culminar en que la determinación que asuma el Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En mérito a los antecedentes y la jurisprudencia expuestas, es preciso verificar si los fundamentos
- En ese marco, se advierte que la acusadora particular cuestionó la pena impuesta al imputado
- Explicando a continuación que, dicho Tribunal incurrió en error al no apreciar la gravedad del
- Por otro lado, dicho Tribunal estableció que no puede servir de suficiente fundamento –para la
- Ahora bien, conforme a la doctrina legal citada en el Fundamento precedente, el solo hecho
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
