Auto Supremo AS/0226/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

1) La primera observación del recurso interpuesto consiste en que, en el petitorio se solicita


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas, con los siguientes argumentos relativos al motivo alegado en el recurso de casación:

1) La primera observación del recurso interpuesto consiste en que, en el petitorio se solicita la aplicación de lo previsto por el art. 413 del CPP, normativa relacionada con la inobservancia o errónea aplicación y no cómo se solicitó en los argumentos del memorial: “Que no existe fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente y contradictoria, en lo atinente a la imposición de la pena…” (sic). De donde se evidencia que la petición resulta impertinente e incompleta, habida cuenta que, el apelante denuncia como defecto en forma directa sin vincular con la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva