Auto Supremo AS/0226/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Sobre el primer aspecto, el Tribunal de alzada advierte que se debió mencionar los arts


Sobre el primer aspecto, el Tribunal de alzada advierte que se debió mencionar los arts. 414 y 370 inc. 1) del CPP, pero el denunciante no reclamó errónea aplicación de la norma sustantiva; sino, la ausencia de fundamentación de la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP; además, el Tribunal de apelación no consideró el art. 413 del CPP, que otorga la facultad de corregir la Sentencia sin necesidad del juicio de reenvío; y en relación al segundo aspecto, en el Auto de Vista impugnado no existe fundamento que contenga racional y jurídicamente por qué se le impone la pena máxima del tipo penal previsto en el art. 261 del CP, sin realizar una adecuada fundamentación de los tópicos establecidos en los arts. 37, 38 y 40 del CP, relativos a su personalidad o atenuantes generales; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 14 de 26 de enero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, que establecerían la obligación de fundamentar en derecho el quantum de la pena